VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 13° , N° 4
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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 13° , N° 4


Venta de videos que contienen material educativo - Efectuadas a establecimientos educacionales - No procede exención Art. 13° , N° 4, del D.L. N° 825 - Exención beneficia a establecimientos educacionales sólo respecto de ingresos que perciban en razón de actividad docente propiamente tal.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación de la referencia, mediante la cual consulta si las ventas de videos con material educativo a establecimientos educacionales deben ser facturadas exentas del impuesto al valor agregado, según lo dispuesto en el artículo 13º, Nº4, del D.L. Nº825.

Señala que la empresa se dedica a la edición, distribución y venta de videos con material educativo, siendo sus principales compradores personas naturales, Centros de Padres, Municipalidades y establecimientos educacionales.

2.- El artículo 13º, Nº4, del D.L. Nº 825, de 1974, exime del impuesto al valor agregado a los establecimientos de educación sólo respecto de los ingresos que perciban en razón de su actividad docente propiamente tal.

3.- Por lo tanto, considerando que la exención señalada beneficia a los establecimientos de educación sólo respecto de los in-gresos que perciban en razón de su actividad docente propia-mente tal, no corresponde aplicar dicha exención respecto de las adquisiciones que efectúen esos establecimiento.

Por lo tanto, la empresa recurrente debe facturar la venta de videos con material educativo que realice a establecimientos educacionales recargando el impuesto al valor agregado.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.023, del 30.07.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos