VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 2°, N° 2.
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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 2°, N° 2.


Servicios consistentes en la disposición de basura para relleno sanitario - No afectos a IVA a los servicios - Actividad no se clasifica en los N°s. 3 ó 4, del artículo 20°, de la Ley de la Renta - En caso se hubiera recargado el IVA en las facturas y se hubiera efectivamente enterado en arcas fiscales, la prestadora podría impetrar su devolución - Requisitos, plazo dentro del cual puede invocar su solicitud y restitución previa al beneficiario del servicio.

1.- Se ha planteado la posibilidad de obtener devolución del impuesto al valor agregado que ese municipio ha soportado al utilizar el servicio prestado por "XX Ltda.", consistente en la disposición de la basura para relleno sanitario.

Aduce como fundamento, el criterio sustentado al respecto por esta Dirección Nacional, en el sentido de entender que la prestación no se encuentra afecta al tributo.

2.- En efecto, el impuesto al valor agregado que grava a los servicios -definidos en el artículo 2º, Nº 2º, del Decreto Ley Nº 825, de 1974, como la acción o prestación remunerada que una persona realiza para otra, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los Nºs 3 o 4, del artículo 20º de la Ley de la Renta- no grava a los de la referencia, precisamente por provenir del ejercicio de actividades que no se hallan clasificadas en los Nº 3 o 4, del artículo 20º del mencionado cuerpo legal.

3.- De esta manera, si el impuesto al valor agregado recargado en las facturas de prestación, a la ocurrente, de los servicios de disposición de la basura para relleno sanitario, hubiese sido efectivamente enterado en arcas fiscales por la prestadora, ese pago sería indebido, y ella podría lograr su devolución en conformidad con las disposiciones del artículo 126º del Código Tributario, en relación con las del artículo 128º del mismo cuerpo legal.

4.- En la práctica, dentro del plazo de un año contado desde el pago indebido de IVA, la prestadora del servicio podría solicitar su reembolso, habiéndoselo restituido previamente a la, o las, personas que lo soportaron.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 1395, del 25.05.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos