VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ARTS. 23°, N° 5 y 55°.
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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ARTS. 23°, N° 5 y 55°.


Exportación de fruta - Contratos entre productores y exportadores - Venta fruta que se producirá en la temporada completa, facturándose conforme a entregas parciales - Comprobación de pagos de dinero del exportador al productor, no respaldado con entrega de alguna de la especie - Atribuible al pago parcial del precio de la convención gravada con IVA - Obligación de emitir factura en el momento de la entrega de los bienes corporales muebles - Vendedor puede anticipar dicha obligación, emitiendo la factura al producirse un pago, aunque sea parcial - Efecto, anticipa también el devengo del tributo - Presuntos préstamos de dineros, impuesto de timbres y estampillas grava el documento que da cuenta de una operación de crédito - Si operación no consta en contrato de compraventa de la fruta o en instrumento separado, no puede exigirse al deudor la aceptación de letra o pagaré, para el sólo efecto de gravarlo con ese tributo - Recuperación del impuesto por el exportador, supeditada a la procedencia del uso del crédito fiscal equivalente.

1.- En diversas oportunidades, esta Dirección Nacional ha conocido de los distintos problemas suscitados con motivo de la exportación de fruta, ocasiones en que se ha tenido a la vista -a lo menos- los contratos tipo que los productores de la especie suscriben con los exportadores para venderles la fruta, siempre recargando el IVA.

En la generalidad de los casos, en esas convenciones se acuerda la venta de la fruta que se producirá en una temporada completa, facturándose en la medida de las entregas parciales -con las modalidades pertinentes- en un precio medio convenido que se ajusta, en definitiva, una vez conocido el resultado de la selección o embalaje de la fruta que se entrega a granel, y/o el precio que se obtenga en la exportación, debiéndose emitir entonces las notas de débito o crédito que corresponda.

2.- En este sistema conocido, aunque se comprobara pagos de dinero (del exportador-comprador a su proveedor de la fruta) que no estuvieran respaldados por entrega alguna de la especie, la existencia del contrato de compraventa entre ellos obligaría a atribuirlos al pago parcial del precio de la convención, siempre gravado con IVA.

En efecto, si bien el artículo 55º del citado decreto ley, determina la obligación del vendedor de emitir las facturas en el momento de la entrega de los bienes corporales muebles que vende, nada obsta a que él se anticipe a esta obligación, extendiendo el documento al producirse cualquier pago, aunque sea parcial, del precio convenido, puesto que, en definitiva, en ese mismo momento está anticipando también el devengo del tributo al valor agregado recargado en él.

Esta Dirección Nacional se ha pronunciado ya con anterioridad en este sentido. (Por ejemplo en Ords. Nºs 3452, de l9/lO/9O y 1126, de 28//5/97).

3.- En cuanto a los presuntos préstamos de dinero, el impuesto de timbres y estampillas siempre grava al documento que dé cuenta de una operación de crédito de ese dinero, de modo que si esta operación no consta en el contrato de compraventa de la fruta o en algún instrumento separado, no puede exigirse al deudor que acepte una letra o pagaré para los solos efectos de gravarlo con ese tributo.

4.- Si se comprueba la entrega de insumos -del comprador de la fruta al vendedor de ella- habrá de exigirse la documentación pertinente y el recargo del IVA, por la venta.

5.- En cuanto a la procedencia de la recuperación del impuesto por el exportador, ella está supeditada a la procedencia del uso del crédito fiscal equivalente, el que se rige por las disposiciones del artículo 23º del cuerpo legal. (Art. 36º).

Por consiguiente, si existe dudas al respecto, puede requerirse al comprador de la fruta y exportador de ella, que compruebe el pago de la factura -y soporte del IVA- con el procedimiento que establece el Nº 5 de ese artículo.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 1596, del 15.06.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos