VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 8°, LETRA m)
Home| Ventas y Servicios - 1998

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 8°, LETRA m)


Vehículos de transporte de carga - Financiados mediante sistema leasing - Ejercicio de opción de compra para su enajenación posterior - Cómputo del plazo de doce meses - Se cuenta a partir del momento en que se ejerce la acción de compra.

1.- Por presentación del antecedente, se consulta a este Servicio respecto al momento en que se produce la adquisición de vehículos de transporte de carga, utilizados por una empresa de servicios, financiados mediante sistema leasing, para los efectos de la aplicación de la letra m) del artículo 8º del D.L. Nº 825, de 1974.

Señala que su cliente, una empresa de servicios, está en posesión desde hace aproximadamente tres años de diversos vehículos de transporte de carga, mediante la modalidad de arrendamiento con opción de compra y que pretende hacer efectiva dicha opción para luego enajenar dichos vehículos a terceros.

2.- El artículo 8º del D.L. Nº 825, de 1974, señala en lo pertinente, que el impuesto al valor agregado afecta a las ventas y servicios y que para tales efectos serán considerados también como ventas y servicios:

m) La venta de bienes corporales muebles.................que realicen las empresas antes de doce meses contados desde su adquisición y no formen parte del activo realizable efectuada por contribuyentes que, por estar sujetos a las normas de este Título, han tenido derecho a crédito fiscal por la adquisición....................de dichos bienes.

3.- Atendidas las características del sistema de financiamiento de bienes mediante la convención denominada contrato de leasing, el que consiste en el arrendamiento de un bien por un período de tiempo previamente estipulado en el contrato, durante el cual el arrendatario paga periódicamente una renta de arrendamiento a la compañía de leasing, y que le da derecho a usar el bien desde el momento en que se estipula en el contrato hasta el término del período, como también el derecho a optar al final de éste entre adquirir dicho bien o restituírlos al arrendador, es claro que, jurídicamente, tal convenio es un contrato de arrendamiento de un bien corporal mueble, afecto durante la vigencia del mismo, al impuesto al valor agregado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8º letra g) del D.L. Nº 825, de 1974.

4.- Ahora bien, en cuanto a la consulta relativa a desde cuando debe contarse el plazo de doce meses de adquisición de los bienes del activo fijo, establecido en el art. 8º, letra m) del D.L. Nº 825, cuando éstos se adquieren ejerciendo la opción de compra en un contrato de leasing, cabe expresar, que éste debe calcularse a partir del momento en que se ejerce la opción de compra, dado que éste es el momento en que, jurídicamente, se determina la calidad de adquirente del antes arrendatario del bien.

En consecuencia, en el caso consultado, si al término del período de arrendamiento estipulado en el contrato de leasing el arrendatario opta por comprar el vehículo de transporte de carga ejerciendo la opción de compra, ese será el momento de su adquisición para los efectos de lo establecido en la letra m) del artículo 8º del D.L. Nº 825, de 1974.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 1232, del 08.05.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos