VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 2º, N° 2
Home| Ventas y Servicios - 1998

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 2º, N° 2


Servicios prestados por Universidades - Aplicación en la actividad docente - Concepto de servicios - Análisis de suelo, de soluciones acuosas, exámenes de hematología, bioquímica, encimología, entre otros - Gravados con impuesto a las Ventas y Servicios - Servicios de laboratorio, comprendidos en el N° 4, del Art. 20° ; Ley de la Renta - Consultas en clínicas veterinarias, incluyendo vacunas, curaciones, transfusiones, hospitalización de animales - Se gravan con IVA los servicios de hospitalización - Comprendidos en el N° 4, del Art. 20° , Ley de la Renta - Comisiones por cobranza prejudicial - No gravados con IVA - Actividad clasificada en el N° 5, del Art. 20° , Ley de la Renta.

1.- Por Oficio del antecedente se remite a esta Dirección Nacional, presentación del Sr. Vicerrector de Asuntos Económicos y Administrativos, quién solicita un pronunciamiento de este Servicio, en cuanto a si se encuentran afectos al impuesto al valor agregado, los servicios prestados y que, según indica, se aplican en la actividad docente de esa casa de estudios.

Los servicios prestados por la Universidad respecto de los cuales consulta si se encuentran gravados con el impuesto son los siguientes :

a) Análisis de suelos prestados a agricultores, realizados en el laboratorio bromatológico destinado a la actividad docente de esa institución.

b) Análisis de soluciones acuosas, desarrolladas en laboratorio de Ciencias Básicas.

c) Prestación de servicios en forma excepcional de exámenes (hematología, bioquímica, encimología, minerales, perfiles, orina, cultivos, ecografías, entre otros); en laboratorios de Ciencias Veterinarias.

Además, en clínicas veterinarias se prestan atenciones de consultas, lo que incluye vacunas, curaciones, transfusiones, hospitalización de animales, servicio de rayos.

Todos estos casos clínicos son utilizados con fines de investigación y docencia aplicada en el Depto. de Ciencias Veterinarias.

d) Comisión por Cobranza prejudicial, que el Fondo de Crédito Universitario debe realizar por cuenta de otras universidades, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19.287, de 1994. La cobranza es sólo respecto de otras universidades tradicionales (adscritas al Consejo de Rectores).

2.- El artículo 2º Nº 2 del D.L. Nº 825, de 1974, define al servicio -como hecho gravado con el impuesto al valor agregado- como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una remuneración siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los Nºs 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

3.- Al respecto, cabe señalar que, los ingresos correspondientes a prestaciones de servicios de análisis de suelo, análisis de soluciones acuosas, exámenes de hematología, bioquímica, encimología, minerales, perfiles, orina, cultivos, ecografías, entre otros, se encuentran gravados con el impuesto al valor agregado, por tratarse de servicios de laboratorio específicamente comprendidos en el Nº 4, del artículo 20, de la Ley de la renta:

En el caso de las prestaciones de servicios consistentes en atenciones de consulta en clínicas veterinarias, que incluye vacunas, curaciones transfusiones, hospitalización de animales, servicio de rayos y otros análogos, solamente se encuentran gravados con el impuesto al valor agregado los servicios de hospitalización, por estar comprendidos en el Nº 4, del artículo 20, de la Ley de la Renta.

4.- Por último, la comisión por cobranza prejudicial, que el Fondo de Crédito Universitario debe realizar por cuenta de otras Universidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 19.287, de 1994, corresponden a servicios clasificados en el Nº 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, por lo que no se encuentra gravada con el impuesto al valor agregado.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.653, del 02.10.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos