VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ARTS. 2º,  N° 2 Y 8° , LETRA i)
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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ARTS. 2º,  N° 2 Y 8° , LETRA i)


Servicio de control de estacionamiento en área central de una ciudad - Utilización de sistema de tarjetas de estacionamiento - Modalidades - Concepto de servicio - Concesión otorgada por la I. Municipalidad - No conforma un hecho gravado con IVA - Actividad no está comprendida en los N° s. 3 y 4, del Art. 20° , Ley de la Renta - Estacionamiento de vehículos en la vía pública tampoco constituye un hecho gravado - Situación cuando cobro y control se efectúa mediante el uso de parquímetros.

1.- Por oficio del antecedente se ha remitido a esta Dirección Nacional una solicitud, por la que pide se le exima del impuesto al valor agregado por el servicio de control de estacionamiento de automóviles en la vía pública que prestará, con ocasión del contrato de concesión celebrado para tal efecto, con la Municipalidad.

En contrato de concesión acompañado en fotocopia simple a su presentación, se señala que el peticionario se obliga a ejecutar el servicio de control de estacionamiento de vehículos en el área central de la ciudad, mediante el sistema de tarjetas de estacionamiento.

El referido servicio de control de estacionamiento se realiza mediante dos tipos de tarjetas:

a) La tarjeta de estacionamiento de tiempo limitado, que dará derecho a estacionar un vehículo motorizado por media hora, con un costo para el usuario de $ 200, debiendo pagar el concesionario a la Ilte. Municipalidad, la suma de $ 83,97 por cada una de ellas, no incluyendo el IVA; y

b) La tarjeta de estacionamiento residente, utilizada por el usuario domiciliado en los sectores en que funciona el sistema y que le permitirá estacionar durante un mes en cualquiera de las calles designadas para ello, con un costo para el usuario de $ 7.500 cada una, debiendo pagar el concesionario a la Ilte. Municipalidad la suma de $ 4.300, sin incluir el IVA.

Las referidas tarjetas deberán ser adquiridas por el concesionario directamente en la Tesorería Municipal, al contado.

La Ilte. Municipalidad venderá las referidas tarjetas de estacionamiento al concesionario, al valor estipulado en su oferta, consignado como beneficio municipal, precio que no incluye el impuesto al valor agregado.

2.- El artículo 2º, Nº 2º, del Decreto Ley Nº 825, de 1974, define al servicio, hecho gravado con el impuesto al valor agregado, como la acción o prestación que una persona realiza para otra, y por la cual percibe una remuneración, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los Nºs 3 o 4, del artículo 20º de la Ley de la Renta.

Por su parte, el artículo 8º, letra i), del mismo cuerpo legal, declara especialmente afecto al mismo tributo, al servicio de estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin.

3.- En la especie, la concesión adjudicada por la Ilustre Municipalidad al consultante, consistente en el control de estacionamiento de vehículos en la vía pública en determinadas calles de esa ciudad, no conforma hecho gravado con el impuesto al valor agregado, al tenor del mencionado Nº 2º, del artículo 2º del Decreto Ley Nº 825, de 1974, ya que no proviene del ejercicio de una actividad comprendida en los Nºs 3 o 4, del artículo 20º de la Ley de la Renta.

A su vez, el estacionamiento de vehículos en la vía pública, tampoco lo constituye, puesto que al tenor de lo establecido en el artículo 8º, letra i), del citado cuerpo legal, no es posible estimar que esas vías estén destinadas a tal objeto.

Sin embargo, podría quedar gravado el estacionamiento de vehículos en la vía pública, si el sitio está acondicionado para la prestación, como por ejemplo, si se efectúa su cobro y control mediante el uso de parquímetros.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.700, del 07.10.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos