VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 8° , LETRA b
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VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO IMPUESTO A LAS - ART. 8° , LETRA b


División de sociedades anónimas - Ley sociedades anónimas - Distribución del patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen - No existe transferencia de bienes corporales siempre que la actividad y patrimonios de las sociedades, en su totalidad, sean idénticos al de la persona que se divide - No existe hecho gravado - Remanente de crédito fiscal del IVA acumulado por la sociedad original - Puede ser usado sólo por ella, siempre que sea la misma persona jurídica.

1.- Una sociedad anónima "CONSTRUCTORA XX" del giro de su denominación, consulta si procede gravar con el impuesto al valor agregado, a la transferencia del dominio de sus bienes, que eventualmente se producirá al dividir la empresa -en dos o más- para reorganizarla como se tiene proyectado.

Manifiesta que a una de las sociedades que surja de tal división -que sería continuadora del giro- se piensa transferir parte de las maquinarias y oficinas que se ha adquirido o construido soportando el impuesto al valor agregado.

A su juicio, procedería aplicar en la materia el criterio sustentado por esta Dirección Nacional en el año 1975, que en lo pertinente sostuvo que, en los casos de división de sociedades anónimas, se entiende que no se produce aporte de bienes a aquellas en que se divide, ni tampoco otras operaciones que puedan ser consideradas ventas, porque no existe transferencia de dominio de tales bienes, si cada una de las sociedades que deriven de la división conserva tanto parte de las actividades de la original, como parte de su patrimonio, siempre que esas actividades y patrimonio, en conjunto, sean idénticas a las de la dividida.

Consulta, además, si el remanente de crédito fiscal acumulado por la sociedad original, puede ser aprovechado por su continuadora, una de aquellas en que se divide.

2.- El artículo 8º, letra b), en relación con el artículo 2º, Nºs 1º y 3º, ambos del Decreto Ley Nº 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado -como si efectivamente se tratara de una venta- a los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes corporales muebles (o inmuebles, tratándose en este caso de una empresa constructora) efectuadas por vendedores, que se produzcan con ocasión de la constitución, ampliación o modificación de sociedades.

El artículo 94º de la Ley de Sociedades Anónimas, por su par-te, determina que la división de una de estas sociedades con-siste en la distribución de su patrimonio entre sí y una o más sociedades anónimas que se constituyen al efecto, correspon-diéndole a los accionistas de la sociedad dividida, la misma proporción en el capital de cada una de las nuevas sociedades, que aquella que poseían en la sociedad que se divide.

3.- Al respecto, cabe hacer presente que este Servicio por Circular Nº 124, del año 1975, se pronunció en cuanto a que, en el caso que una sociedad se separa en dos o más y que éstas cubren en su conjunto el capital y objeto de la sociedad dividida, no existe transferencia de bienes corporales muebles o inmuebles siempre que las actividades y patrimonios de las sociedades, en su totalidad, sean idénticos al de la persona que se divide.

Por consiguiente, de cumplirse los presupuestos señalados en el párrafo anterior, no existirá hecho gravado del IVA en los aportes efectuados en virtud de la división de la sociedad anónima en referencia.

4.- En cuanto al remanente de crédito fiscal del IVA que la sociedad original haya acumulado al momento de la división, podrá ser usado sólo por ella, siempre que sea la misma persona jurídica, sin perjuicio de la proporcionalidad que pudiera aplicarse por existir en el mes respectivo créditos de utilización común o afectados directamente con la operación no gravada referida.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 2.528, del 15.09.1998

Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Indirectos