CODIGO TRIBUTARIO

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CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 28º - ART. 14º DE LEY DE LA RENTA - ART. 507 AL 511 CODIGO DE COMERCIO - CIRCULAR Nº 29, DE 1999.


Situaciones tributarias relacionadas con una asociación o cuentas en participación - Tratamiento tributario Circular Nº 29, de 1999 - Contrato esencialmente privado - No constituye una persona jurídica - gestor es reputado único dueño y responsable frente a terceros - De las operaciones efectuadas a través de la asociación - Medio de prueba con que se debe determinar la efectividad, condiciones y monto de la participación - Son los libros contables del gestor - Gestor como partícipe asumen en forma separada todas las obligaciones tributarias - Partícipe está obligada a llevar contabilidad completa y el registro FUT - Tratamiento tributario de los retiros mensuales que partícipe efectúa de la asociación a cuenta de su participación - Respecto de los impuestos de primera categoría y global complementario o adicional - Quedarán sujetos al Art. 14º de la Ley de la Renta.

1.-        Por E-mail del antecedente, y en relación con las instrucciones impartidas por este Servicio a través de la Circular Nº 29, de 04 de Junio de 1999, relativas al tratamiento tributario de la Asociación o Cuentas en Participación, señala que una persona natural mantiene un contrato de los antes indicados con una sociedad anónima cerrada, contrato que se encuentra constituido mediante escritura notarial donde se señala el monto del aporte que conforma su participación, y estipula la forma y condiciones en que se debe repartir el resultado que se determine por la asociación, la que consiste en un porcentaje de los ingresos brutos, agregando, además, que el partícipe efectúa retiros mensuales a cuenta de su participación en los resultados anuales y labora en dependencias de la empresa.

En relación con lo antes expuesto, plantea las siguientes consultas:

a)    ¿Cuáles son los medios de prueba con que se debe determinar la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación?;

b)    ¿Cuáles serían las obligaciones tributarias que debería asumir el partícipe respecto del resultado que se determine por la Asociación?

c)    ¿Se encuentra sujeto a las normas establecidas en el artículo 14º letra A, de la Ley de la Renta, respecto a llevar contabilidad y el registro del Fondo de Utilidades Tributables?;  y

d)        ¿Cuál es el tratamiento de los retiros mensuales que el partícipe efectúa a cuenta de su participación en la sociedad, respecto de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario?.

2.-Respecto de la primera consulta planteada, cabe señalar, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28º del Código Tributario y artículos 507 al 511 del Código de Comercio, la asociación o cuentas en participación, es un contrato esencialmente privado que no requiere de solemnidades para su perfeccionamiento. La asociación no constituye una persona jurídica, y carece de razón social, patrimonio colectivo y domicilio propio, y el gestor es reputado único dueño y responsable frente a terceros de todas y cada una de las operaciones efectuadas a través de la asociación.

Por lo tanto, atendido lo expresado en el párrafo precedente, el medio de prueba con que se debe determinar la efectividad, condiciones y monto de la participación que le corresponde tanto al gestor como al partícipe de una asociación o cuentas en participación, son los libros contables del gestor, puesto que en dichos registros es donde deben quedar establecidas todas las operaciones que digan relación con dicha asociación; medio de prueba que, además, debe ser complementado con la escritura notarial donde se establece el monto de los aportes que conforma la participación y la forma y condiciones en que se debe repartir el resultado que se obtenga por dicha asociación.

3.-En cuanto a las obligaciones tributarias que debe asumir el partícipe respecto del resultado que se determine por la Asociación, cabe expresar, que de conformidad con lo establecido en la Circular Nº 29, de 1999, de este Servicio, en el caso en que se pruebe la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación, tanto el gestor como el partícipe asumen en forma separada todas las obligaciones tributarias que se deriven del resultado obtenido por la asociación, esto es, respecto del impuesto de Primera Categoría y los impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda.

4.-En relación a si el partícipe se encuentra sujeto a las normas establecidas en el artículo 14º, letra A, de la Ley de la Renta, esto es, si se encuentra obligado a llevar contabilidad completa y el Registro del Fondo de Utilidades Tributables, cabe expresar, que de acuerdo al nuevo tratamiento tributario dispuesto para la asociación o cuentas en participación, cuando se pruebe el negocio común entre las partes en los términos indicados en el Nº 2 precedente, el partícipe se encuentra sujeto a las normas contenidas en el artículo 14, letra A, de la Ley de la Renta, y por tanto, obligado a llevar contabilidad completa y el Registro del Fondo de Utilidades Tributables respecto de la participación que le corresponda en dicha Asociación, ya que de conformidad a las instrucciones de la citada Circular Nº 29, él es el responsable de todas las obligaciones tributarias respecto de la participación que le corresponde en el mencionado contrato.

5.-Finalmente, en cuanto al tratamiento tributario de los retiros mensuales que el partícipe efectúa de la Asociación a cuenta de su participación, respecto de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, cabe expresar, que en la medida que se pruebe la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación, dichos retiros deben incorporarse al patrimonio del partícipe, y quedarán sujetos al régimen tributario que disponen las normas generales del artículo 14 de la Ley de la Renta, al estar obligado, conforme se señaló en el número precedente, a llevar contabilidad completa y Registro FUT.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY 

DIRECTOR

 

Oficio Nº 307, del 27.01.2000
Subdirección Normativa

Depto. Impuestos Directos