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     CODIGO TRIBUTARIO - ACTUAL TEXTO - ART. 28º - ART. 14º DE LEY DE LA RENTA - ART. 507 AL 511 CODIGO DE COMERCIO - CIRCULAR Nº 29, DE 1999. Situaciones tributarias relacionadas con una asociación o cuentas en participación - Tratamiento tributario Circular Nº 29, de 1999 - Contrato esencialmente privado - No constituye una persona jurídica - gestor es reputado único dueño y responsable frente a terceros - De las operaciones efectuadas a través de la asociación - Medio de prueba con que se debe determinar la efectividad, condiciones y monto de la participación - Son los libros contables del gestor - Gestor como partícipe asumen en forma separada todas las obligaciones tributarias - Partícipe está obligada a llevar contabilidad completa y el registro FUT - Tratamiento tributario de los retiros mensuales que partícipe efectúa de la asociación a cuenta de su participación - Respecto de los impuestos de primera categoría y global complementario o adicional - Quedarán sujetos al Art. 14º de la Ley de la Renta. 1.-        Por E-mail del
    antecedente, y en relación con las instrucciones impartidas por este Servicio a través
    de la Circular Nº 29, de 04 de Junio de 1999, relativas al tratamiento tributario de la
    Asociación o Cuentas en Participación, señala que una persona natural mantiene un
    contrato de los antes indicados con una sociedad anónima cerrada, contrato que se
    encuentra constituido mediante escritura notarial donde se señala el monto del aporte que
    conforma su participación, y estipula la forma y condiciones en que se debe repartir el
    resultado que se determine por la asociación, la que consiste en un porcentaje de los
    ingresos brutos, agregando, además, que el partícipe efectúa retiros mensuales a cuenta
    de su participación en los resultados anuales y labora en dependencias de la empresa. a)    ¿Cuáles son los
    medios de prueba con que se debe determinar la efectividad, condiciones y monto de la
    respectiva participación?; b)    ¿Cuáles serían
    las obligaciones tributarias que debería asumir el partícipe respecto del resultado que
    se determine por la Asociación? d)        ¿Cuál
    es el tratamiento de los retiros mensuales que el partícipe efectúa a cuenta de su
    participación en la sociedad, respecto de los impuestos de Primera Categoría y Global
    Complementario?. Por lo tanto, atendido lo
    expresado en el párrafo precedente, el medio de prueba con que se debe determinar la
    efectividad, condiciones y monto de la participación que le corresponde tanto al gestor
    como al partícipe de una asociación o cuentas en participación, son los libros
    contables del gestor, puesto que en dichos registros es donde deben quedar establecidas
    todas las operaciones que digan relación con dicha asociación; medio de prueba que,
    además, debe ser complementado con la escritura notarial donde se establece el monto de
    los aportes que conforma la participación y la forma y condiciones en que se debe
    repartir el resultado que se obtenga por dicha asociación. 4.-En relación a si el
    partícipe se encuentra sujeto a las normas establecidas en el artículo 14º, letra A, de
    la Ley de la Renta, esto es, si se encuentra obligado a llevar contabilidad completa y el
    Registro del Fondo de Utilidades Tributables, cabe expresar, que de acuerdo al nuevo
    tratamiento tributario dispuesto para la asociación o cuentas en participación, cuando
    se pruebe el negocio común entre las partes en los términos indicados en el Nº 2
    precedente, el partícipe se encuentra sujeto a las normas contenidas en el artículo 14,
    letra A, de la Ley de la Renta, y por tanto, obligado a llevar contabilidad completa y el
    Registro del Fondo de Utilidades Tributables respecto de la participación que le
    corresponda en dicha Asociación, ya que de conformidad a las instrucciones de la citada
    Circular Nº 29, él es el responsable de todas las obligaciones tributarias respecto de
    la participación que le corresponde en el mencionado contrato. 5.-Finalmente, en cuanto al tratamiento tributario de los retiros mensuales que el partícipe efectúa de la Asociación a cuenta de su participación, respecto de los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, cabe expresar, que en la medida que se pruebe la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación, dichos retiros deben incorporarse al patrimonio del partícipe, y quedarán sujetos al régimen tributario que disponen las normas generales del artículo 14 de la Ley de la Renta, al estar obligado, conforme se señaló en el número precedente, a llevar contabilidad completa y Registro FUT. 
 JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR 
 Oficio Nº 307,
    del 27.01.2000  |