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     DONACIONES EFECTUADAS A INSTITUCIONES A QUE SE REFIERE EL D.F.L. Nº 1, DE 1986. Institución calificada de donataria hábil - Donaciones recibidas son susceptibles de descuentos tributarios para los donantes - Normativa dispuesta por Art. 4º del DFL Nº 1, de 1986 e instrucciones de Circular Nº 46, de 1986, del SII. 1.-        Por
    presentación indicada en el antecedente, expresa  que
    con fecha 31 de Julio de 1996 la Corporación Chilena Contra la Esclerosis Múltiple
    (CEM), solicitó a este Servicio su autorización para ser considerada donataria apta para
    recibir donaciones susceptibles de descuentos tributarios para los donantes y emitir los
    certificados pertinentes, dándose respuesta mediante Oficio Nº 2.254, de 1996. Agrega más adelante, que
    de acuerdo a los documentos que acompaña, se cumplirían con todos los requisitos legales
    correspondientes, motivo por el cual solicita la autorización respectiva  para ser calificada la institución que representa
    como donataria hábil para los efectos del DFL Nº 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda. 2.- Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de los antecedentes acompañados a su presentación, efectivamente se puede apreciar que la institución que representa cuenta con los documentos o antecedentes necesarios que exige el artículo 2º del DFL Nº 1, de 1986, del Ministerio de Hacienda, para ser calificada como donataria hábil para los fines que indica dicho texto legal, estando en condiciones, por lo tanto, de recurrir a la Dirección Regional de este Servicio correspondiente a su domicilio, a solicitar el timbraje de los certificados que debe emitir para acreditar las donaciones recibidas, sometiéndose a la normativa dispuesta por el artículo 4º del texto legal antes mencionado y a las instrucciones de la Circular Nº 46, de 1986, de este Organismo, y cuyo ejemplar se acompañó para su conocimiento mediante el Oficio Nº 2254, de 1996, señalado anteriormente. 
 JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR 
 Oficio Nº 363,
    del 31.01.2000  |