Home | Otros - 2000  Voucher expresados en valores reajustables  Concepto contable del denominado "voucher"  Si transacción que en él se indique corresponde a partidas que deben reajustarse  Constituye una obligación legal su actualización  Circular N° 50, de 1986 y 48, de 1987, instruyen los requisitos que deben tener los comprobantes o "voucher"  Este Servicio ha dispuesto (desde 01.10.1993) la eliminación de la obligatoriedad de continuar timbrando los "voucher"  De aquellos contribuyentes que optaron por hacerlo de acuerdo a lo establecido en Circular N° 50, de 1986. 1.- El recurrente expone que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que los voucher contables que se emiten y respaldan traspasos de fondos constitutivos en una cuenta corriente, generalmente entre empresas relacionadas, no se encuentran gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas, según Oficio N° 3.713, de 1988. Agrega que en algunos casos estos traspasos de fondos se efectúan bajo condiciones de reajustabilidad, por lo cual viene en solicitar se respondan las siguientes consultas: 
 2.- Al respecto cabe señalar que efectivamente el Oficio N° 3.713, de 2 de Noviembre de 1988, señala que las simples anotaciones contables que hace el contribuyente o en sus papeles personales, no son hechos gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas, pues no son suficientes para acreditar el haberse llevado a cabo una operación de crédito de dinero. Referente a su consulta, se responde en el mismo orden de su presentación: 
 Luego, si la transacción que en él se indique corresponde a partidas que deben reajustarse, constituye una obligación legal su actualización, conforme lo expresa la Ley de la Renta 
 1.-Nombre del documento o voucher (Ingreso, Egreso y Traspaso) Respecto al timbraje de estos documentos, por Resolución N° 5.285, de 22 de Septiembre de 1993, este Servicio ha dispuesto desde el 01.10.1993- la eliminación de la obligatoriedad de continuar timbrando los "voucher" de aquellos contribuyentes que optaron por hacerlo, de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 50, de 9 de Octubre de 1986. 
 JAVIER ETCHEBERRY CELHAY  
 Oficio Nº 1.801, del 17.05.2000  |