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LEY Nº 19.622 - ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO POR ADQUISICION DE VIVIENDAS NUEVAS ACOGIDAS A NORMAS DEL D.F.L. Nº 2 (D.O. 31.07.59) CIRCULAR Nº 46, DE 1999 - ART. 1707 DEL CODIGO CIVIL


Procedimiento para acceder a beneficio tributario - Art. 1º de la Ley Nº 19.622 y Circular Nº 46, establecen que: Adquirente de la vivienda deberá dejar constancia expresa en escritura respectiva que se acoge a dicho beneficio - De no cumplirse condición, contribuyente no está facultado para hacer uso de rebaja tributaria - Posibilidad de acceder a beneficio firmando escritura complementaria - Debe tratarse de contraescritura pública cuyo contenido se tome razón al margen de escritura matriz (Art. 1.707, Código Civil).

1.- Por Memo indicado en el antecedente, se ha trasladado la presentación efectuada ante esa Dirección Regional por el Sr. Jorge Mauricio Ruiz-Tagle Molina, quien manifiesta que a principio del mes de Julio de 1999, tomó la decisión de adquirir una vivienda DFL 2 en Valdivia, ciudad en que reside, producto del anuncio presidencial del beneficio tributario para la compra de este tipo de viviendas.

Agrega, que al momento de iniciar los trámites (primera quincena de Julio), y ante la consulta de la forma de hacer efectivo el beneficio, se le informó en la empresa constructora (Inmobiliaria Antihual S.A.), en la notaría (Carmen Podlech) y en el banco en que tramitó el crédito hipotecario (Banco del Estado), que el procedimiento aún no había sido informado ya que la ley todavía no se publicaba, por lo que prosiguió con los trámites en forma normal. Posteriormente, el día 25 de Agosto de 1999, con motivo de la firma de la escritura, señala que nuevamente se le informó que no habían instrucciones al respecto, y que bastaba con mencionar en la escritura que la vivienda había sido construida acogiéndose al DFL 2.

Expresa a continuación, que durante el mes de Octubre a través del sitio Web de este Servicio, confirmó que en su situación (dado que firmó la escritura en Agosto), debía haber en la escritura una constancia explícita de su intención de acogerse al beneficio, con una leyenda que indicara que la vivienda se acoge a la Ley Nº 19.622. En consideración a que en su escritura no aparece tal leyenda, en el banco y en la notaría respectiva se le ofrece la posibilidad de firmar una escritura complementaria en la que quede consignada su intención de hacer uso de la franquicia tributaria descrita en la Ley Nº 19.622.

En relación con lo anterior consulta si este procedimiento le va a permitir acogerse al mencionado beneficio, y qué otros pasos debiera seguir, de modo de no encontrarse al momento de la ejecución de la operación renta 2000, con que no le es posible acceder a la franquicia (que fue lo que lo motivó a comprar la vivienda), por un problema de información de las instituciones involucradas al momento en que realizó los trámites de compra.

2.- Sobre el particular, cabe expresar en primer término, que el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 19.622, de 1999, establece que para la procedencia del beneficio establecido en el inciso primero, el adquirente de la vivienda deberá dejar constancia, en la escritura respectiva, de que se acoge a dicho beneficio.

Por su parte, las instrucciones impartidas por esta Dirección Nacional a través de la Circular Nº 46, de 1999, han establecido respecto de esta materia, que de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº 19.622, para la procedencia del beneficio en comento, los contribuyentes deberán dejar constancia expresa en la escritura pública respectiva que se acogen a dicha franquicia, consignando en el citado instrumento público una leyenda de un tenor similar a la siguiente: "La vivienda que se adquiere, se construye o autoconstruye, o se compromete a adquirir, según corresponda, singularizada en el presente instrumento público, se acoge a los beneficios tributarios a que se refiere la Ley Nº 19.622, publicada en el Diario Oficial de 29 de julio de 1999 por cumplir con las condiciones y requisitos que exige dicho texto legal"

3.- Como se puede apreciar tanto de la norma legal señalada como de las instrucciones referidas, aparece claro que la constancia expresa que se exige incorporar en la escritura respectiva en cuanto a acogerse al beneficio tributario, es una condición a cumplir para los fines de poder impetrar la franquicia impositiva. Por lo tanto, de no cumplirse con dicha condición, el contribuyente no se encuentra facultado para poder hacer uso de la rebaja tributaria dispuesta por la Ley Nº 19.622.

4.- Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de poder acceder al beneficio, firmando una escritura complementaria en la que quede consignada su intención de hacer uso de la franquicia tributaria establecida en la Ley Nº 19.622, según la información proporcionada por las instituciones (Banco y Notaría) en las cuales se efectuaron los trámites de la operación hipotecaria en comento, es pertinente señalar lo dispuesto por el artículo Nº 1.707 del Código Civil, esto es, que las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Agrega dicha disposición, que tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.

5.- De lo antes señalado, se concluye que para que dicha escritura complementaria surta efecto frente a terceros (en este caso el Fisco) para los fines de hacer uso del beneficio tributario establecido en la Ley Nº 19.622, debe tratarse de una contraescritura pública de cuyo contenido se tome razón al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran, tal como lo dispone el artículo Nº 1.707 del Código Civil.

6.- En consecuencia, sírvase resolver la consulta del recurrente en los términos expresados en el presente oficio.

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR


Oficio Nº 67, del 11.01.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directo