RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 65°, ART. 69°
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 65°, ART. 69° – ART. 97° N° 2°, DEL CODIGO TRIBUTARIO.

Contribuyentes obligados a presentar una declaración de impuesto – Normas aplicables – Art. 65° N° 1 contribuyentes clasificados en la Primera Categoría – Obligados a presentar una declaración de renta no obstante no tener la obligación de pagar tributo – Debe entregar información contable y tributaria que se exige en el reverso del formulario N°22 – Retardo u omisión en la presentación de una declaración que no implique la obligación de pagar un impuesto – Se sanciona de acuerdo al N° 2 del art. 97 del Código Tributario – No existe norma legal alguna para que la multa antes indicada pueda ser compensada con los remanentes de IVA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita se le informe sobre los contribuyentes obligados a presentar una declaración de impuesto.

En relación con lo anterior, expresa que el artículo 65 de la Ley de la Renta establece: Están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas, en cada año tributario:

a) 65.1 "Los contribuyentes gravados con el impuesto único establecido en el inciso tercero del número 8 del artículo 17° en la Primera Categoría del Título II, o"

b) 65.2 "Los contribuyentes gravados con el número 1 del artículo 58, por las rentas devengadas o percibidas en el año calendario o comercial anterior, sin perjuicio de las normas especiales del artículo 69."

c) 65.3 "Los contribuyentes del impuesto global complementario establecido en el Título III, por las rentas a que se refiere el artículo 54, obtenidas en el año anterior, siempre que éstas, antes de efectuarse cualquier rebaja, excedan, en conjunto, de diez UTA."

d) 65.4 "Los contribuyentes a que se refieren los artículos 60, inciso 1° y 61, por las rentas percibidas, devengadas o retiradas en el año anterior."

e) 65.5 "Los contribuyentes del artículo 47, salvo que el impuesto se haya reliquidado mensualmente de conformidad al inciso final del citado artículo."

Agrega, que el mencionado artículo también establece, expresamente, que no están obligados a declarar, los contribuyentes de los artículos N°s. 23, 24, 25, 26 y 42.1, en las condiciones que indica dicha norma legal.

Respecto de lo antes expuesto, y en relación con un contribuyente, con giro de empresa constructora, sin movimiento en el IVA, sin ingresos, con remanente de IVA, y por lo tanto, sin rentas en uno o más períodos, situación que ha comunicado regular y oficialmente al SII a través del formulario 29, formula las siguientes consultas:

a) ¿Está obligado, al no tener ingresos, al no tener renta y al no tener que pagar impuestos, a hacer declaración?; b) En el evento que debiera haber hecho la declaración, y proceda hacerla actualmente, ¿cuál sería el costo?, y c) ¿Se puede compensar el gravamen que resultare con su propio crédito en tesorería?. Si ello fuera posible, ¿cuál sería la forma de hacerlo o dónde encuentra la información?.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 65 de la Ley de la Renta, establece que están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas en cada año tributario, entre otros contribuyentes, según el N° 1 de dicha norma, los contribuyentes gravados con el impuesto único establecido en el inciso tercero del número 8° del artículo 17°, en la primera categoría del Título II o en el número 1° del artículo 58°, por las rentas devengadas o percibidas en el año calendario o comercial anterior, sin perjuicio de las normas especiales del artículo 69°. No estarán obligados a presentar esta declaración los contribuyentes que exclusivamente desarrollan actividades gravadas en los artículos 23° y 25°; en cuanto a los contribuyentes gravados en los artículos 24° y 26°, tampoco estarán obligados a presentar dicha declaración si el Presidente de la República ha hecho uso de la facultad que le confiere el inciso 1° del artículo 28°.

Por su parte, el artículo 69 de la ley del ramo, preceptúa en su inciso primero, que las declaraciones exigidas por dicha ley serán presentadas en el mes de abril de cada año, en relación a las rentas obtenidas en el año calendario comercial anterior, según proceda, salvo las exepciones que contiene dicha norma legal.

3.- Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas, y conforme a las instrucciones pertinentes impartidas sobre la materia, a continuación se responden cada una de las consultas formuladas:

En relación con la primera consulta planteada, se señala que conforme a lo dispuesto por el artículo 65 N° 1 de la Ley de la Renta, los contribuyentes clasificados en la Primera Categoría, como sería el contribuyente a que se refiere el recurrente -empresa constructora- al no tener ingresos, no generar renta y, por lo tanto, no tener que pagar impuesto, de todas maneras está obligado a presentar una declaración de renta, ya que no obstante no tener la obligación de pagar un tributo por las circunstancias antes indicadas, debe entregar la información contable y tributaria que se exige en el reverso del Formulario N° 22, según las instrucciones del Capítulo IV de la Primera Parte y Línea 32 del Suplemento Tributario, publicado en el Diario El Mercurio el día 15 de Marzo del año 2000.

En cuanto a la segunda consulta, se expresa que el retardo u omisión en la presentación de una declaración que no implique la obligación de pagar un impuesto, es sancionada de acuerdo a lo dispuesto por el N° 2 del artículo 97 del

Código Tributario, con una multa de 1 unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual, fijándose su monto actualmente en 1 unidad tributaria mensual vigente en el mes en que se presenta la declaración respectiva; y

Referente a la tercera consulta formulada, se informa que no existe norma legal alguna para que la multa antes indicada pueda ser compensada con los remanentes de IVA que el contribuyente tenga a su favor en el Formulario N° 29.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3.880, del 03.10.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos