RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 20º, Nº 4, ART. 42º, Nº 2. Tributación de empresas de corretaje de seguros - Son contribuyentes de primera categoría de acuerdo al Art. 20º Nº 4 - Corredores de seguros que cumplan ciertos requisitos clasifican en segunda categoría, Art. 42º, Nº 2 - Instrucciones impartidas mediante Circular Nº 21, de 1991 - Deben obligatoriamente tributar de acuerdo a las normas establecidas. 1.-Por presentación
indicada en el antecedente, describe la tributación que se aplica a los corredores de
seguros, señalando que ésta es diferente si se trata de una persona natural o jurídica, consultando específicamente si
la empresa que representa que tributa en la Primera Categoría podría cambiar su
tributación bajo las normas de la Segunda Categoría. 4.-En consecuencia, y conforme a lo dispuesto en forma expresa por el Nº 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo preceptuado en el Nº 2 del artículo 42 de la misma ley, y reiterando las instrucciones que el Servicio ha impartido en esta materia, sólo a los corredores de seguros que cumplan con los requisitos señalados en el punto precedente les corresponderá tributar bajo las normas de la Segunda Categoría. Por lo tanto, tratándose su caso particular de un corredor de seguros que no es una persona natural, sino una sociedad, los ingresos obtenidos en el desarrollo de dicha actividad, deben obligatoriamente tributar de acuerdo a las normas establecidas para los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, pues no existe norma legal alguna en virtud de la cual pueda optar por cumplir con sus obligaciones tributarias bajo las normas dispuestas para los contribuyentes de la Segunda Categoría.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR
Oficio Nº 450,
del 03.02.2000 |