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RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°2 – LEY N° 10.502, ART. 4. (ORD. N° 192, DE 24.01.2000)


Vigencia de exención del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.

  1. Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Ord. anotado en el antecedente, mediante el cual se solicita se emita un pronunciamiento respecto a la petición de certificación de "exención de Impuesto a la Renta presentado por el Club Aéreo TTTT.

  2. Al respecto cabe señalar que, el artículo 40º Nº 2, de la Ley de la Renta señala: " Estará exentas del Impuesto a la presente categoría las rentas percibidas por las personas que en seguida se enumeran:

    1. ……….
    2. Las Instituciones exentas por Leyes especiales.
  1. Ahora bien, el Club Aéreo de Santiago, de acuerdo a lo señalado en el certificado Nº xx, acompañado a la presentación otorgado con fecha xx de xx de xxxx, por la Dirección Regional Metropolitana  Santiago XXXX, es  una  persona  jurídica  sin fines  de  lucro, creada con el fin de fomentar la aviación en el territorio de la República en todas  sus formas y proporcionar al Estado y a las actividades nacionales las reservas necesarias de pilotos y se encuentra amparada en la Ley Nº 10.502, de 20 de Septiembre de 1952. Dicha ley señala, en su artículo 4º, lo siguiente: " La Federación Aérea de Chile y los Clubes Aéreos afiliados a ella quedan exentos de toda contribución o derecho fiscal o municipal presente o  futuro  sobre  sus  bienes  y  rentas."  De acuerdo al tenor  de  la disposición legal antes citada, se colige que el vocablo "contribución", está empleado en un sentido amplio, abarcando todos los impuestos establecidos en la ley, sea que éstos graven rentas o bienes.

  2. Por tanto, de acuerdo a lo señalado con anterioridad, y habida consideración que el artículo 4º de la Ley Nº 10.502 se encuentra plenamente vigente, esta Subdirección estima que el Club Aéreo TTTT, continúa gozando de la exención de impuesto establecida en el artículo 40º Nº 2 de la Ley de la Renta.

 

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio N° 192, de 24.01.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria