RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 8 Y 18°


Compra y venta de acciones – Calificación de habitualidad – Circular N° 158, de 1976- Existe habitualidad cuando las operaciones de compra y venta de acciones aparezcan como uno de los objetos del pacto social de la sociedad – Facultades otorgadas al socio administrador – Ejercidas en representación de la sociedad que administra – Deben entenderse tácitamente comprendidas dentro del objeto social – Operaciones de compra y venta de acciones – Que se indique explícitamente como una de las facultades del socio o gerente administrador – Aún cuando no se trate del principal objetivo de la sociedad – Deberá entenderse que existe habitualidad.

1.- Se ha recibido en esta Dirección su presentación indicada en el antecedente, a través de la cual expresa que en su calidad de abogado, se le ha encargado constituir una sociedad inmobiliaria de responsabilidad limitada la que tendrá como objeto desarrollar una serie de proyectos inmobiliarios en la ciudad de Santiago, específicamente en Pirque; y que con el fin de efectuar sus negocios esta sociedad comprará aproximadamente el 5% de las acciones de una empresa de agua potable y a su vez invertirá parte de sus recursos en acciones. Agrega que esta sociedad dentro de su objeto social no tendrá la compra y venta de acciones, sin embargo al socio administrador se le otorgará dentro de sus facultades el comprar y vender acciones, lo que es connatural a todo estatuto social.

De acuerdo con lo manifestado solicita se le confirme que el hecho de que el gerente de la sociedad tenga las atribuciones de comprar y vender acciones en ningún caso trae consigo que se aplique respecto a la sociedad la presunción contemplada en la letra b) del Nº 4, de la Circular Nº 158, de 1976, pues dicha presunción se refiere al objeto social de la empresa y no a las atribuciones del gerente de la empresa.

2.- Sobre el particular cabe señalar que a través del instructivo que Ud. indica en su presentación, este Servicio, en relación con la materia consultada expresó, que cuando la actividad principal del contribuyente sea la adquisición y/o enajenación de acciones, bonos y debentures, debe considerarse que existe la habitualidad. Asimismo, en el caso de las personas jurídicas, cuando tales operaciones aparezcan como uno de los objetos del pacto social, aún cuando no se trate del principal objetivo de éstas también deberá entenderse que existe habitualidad.

En efecto, señala el referido instructivo, las operaciones expresamente comprendidas en el giro u objeto social de una empresa son obviamente habituales respecto de ella, ya que al realizarlas se está cumpliendo con uno de los objetos que inspiró a los fundadores de la empresa y, por tanto, no cabe discutir la intención de realizarlas ni de obtener un provecho de las mismas. En este evento no tiene importancia para su calificación de habituales el número de las operaciones ni el lapso en que se realicen.

3.- Tal como señalan las referidas instrucciones, efectivamente para los fines tributarios se entiende que existe habitualidad en la enajenación de acciones en el caso de las personas jurídicas, cuando las operaciones de compra y venta de acciones aparezcan como uno de los objetos del pacto social de la sociedad.

Ahora bien, respecto de la consulta que Ud. plantea, esto es, si se entiende que dichas operaciones son habituales en el caso en que la realización de éstas no aparezcan en el pacto social como uno de los objetos de la sociedad, sino indicadas explícitamente como una de las facultades del socio o gerente administrador de la misma, procede indicar previamente, que el artículo noveno de la escritura o pacto social que adjunta, establece que "la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a ............., quien, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las mas amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales".

Seguidamente el artículo décimo de la misma escritura dispone que "el socio administrador, actuando en la forma indicada, tiene las mas amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna", mencionando mas adelante en forma expresa como una de estas facultades la compra y venta de acciones y valores mobiliarios.

4.- Del análisis de los artículos precedentemente indicados de la escritura que se adjunta a la presentación, aparece claro que en el presente caso, asi como en la generalidad de las escrituras sociales, el administrador de la empresa, en su calidad de tal, actúa en representación de la sociedad, es decir, las actuaciones en que éste interviene, es la sociedad la que actúa en persona de su administrador. De lo dicho se sigue, que las facultades otorgadas al socio administrador, las cuales sólo pueden ser ejercidas en representación de la sociedad que administra, deben entenderse tácitamente comprendidas dentro del objeto social de la sociedad.

5.- De conformidad con lo expresado, cabe concluir en la situación planteada, esto es, en el caso que la realización de las operaciones de compra y venta de acciones no aparezca en el pacto social como uno de los objetos de la sociedad, pero si se indique explícitamente como una de las facultades del socio o gerente administrador de la misma, aún cuando no se trate del principal objetivo de la sociedad, también deberá entenderse que existe habitualidad en la realización de tales operaciones.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 782, del 13.03.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos