RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N° 8 – ART. 64° DEL CODIGO TRIBUTARIO


Aporte en dominio de acciones de sociedad anónima – Facultad de tasar del Servicio conforme al Art. 64° del Código Tributario – Aporte de bienes a sociedad de cualquier clase constituye una enajenación – Facultad del Servicio alcanza a cualquier operación que constituya una enajenación de los bienes – Dentro de los cuales se comprende al aporte o enajenación de acciones de sociedades anónimas – Siempre que concurran las circunstancias que al efecto establece el propio artículo 64° o el inciso final del N° 8, del Art. 17° de la Ley de la Renta.

1.- Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente a través de la cual solicita se confirme que el aporte de acciones de una sociedad anónima es susceptible de ser tasado en virtud del artículo 64 del Código Tributario, ya que expresamente esta norma contempla la situación de los bienes muebles incorporales, concepto que incluye las acciones de sociedades anónimas.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que este Servicio ha sostenido en forma reiterada que el aporte de bienes a sociedades de cualquier clase, constituye una enajenación en virtud de la acepción amplia que se le atribuye a esta expresión, toda vez que el señalado acto de disposición hace salir del patrimonio un derecho ya existente, para que pase a formar parte de un patrimonio diverso.

Respecto de la materia consultada, cabe indicar además, que con el fin de evitar que las partes contratantes en sus transferencias de bienes, fijen precios inferiores a los que realmente corresponden de acuerdo al mercado, el legislador ha establecido facultades en favor de este Servicio para corregir tales distorsiones, las que se contienen especialmente en el artículo 64 del Código Tributario. En efecto, esta norma señala, en su inciso tercero, que cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación de una especie mueble, corporal o incorporal, o al servicio prestado, sirva de base o sea uno de los elementos para determinar un impuesto, el Servicio, sin necesidad de citación previa, podrá tasar dicho precio o valor en los casos en que éste sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobren en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación.

Ahora bien, la facultad antes mencionada alcanza a cualquiera operación que constituya una enajenación de los bienes a que ella se refiere, dentro de los cuales se comprende al aporte o enajenación de acciones de sociedades anónimas.

3.- Por otra parte, cabe señalar que el inciso final del Nº 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta, también contempla la aplicación de la referida norma del Código Tributario, cuando el valor de la enajenación de un bien raíz o de otros bienes o valores, que se transfieran a un contribuyente obligado a llevar contabilidad completa, sea notoriamente superior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares en la localidad respectiva, o de los corrientes en plaza, considerando las circunstancias en que se realiza la operación.

De acuerdo a lo dispuesto por la norma contenida en el inciso final del Nº 8, del artículo 17 de la Ley de la Renta, la facultad establecida en el artículo 64 del Código Tributario a favor de este Servicio, también es aplicable respecto de la situación sobre la que Ud. consulta, cuando concurran las circunstancias descritas en dicha disposición.

4.- En consecuencia, respecto de su consulta cabe expresar que efectivamente este Servicio se encuentra facultado para aplicar la norma del artículo 64, del Código Tributario, en el caso del aporte de acciones efectuado por una sociedad anónima, siempre que concurran las circunstancias que al efecto se establece en el propio artículo 64 del Código Tributario, o bien aquellas señaladas en el inciso final del Nº 8, del artículo 17, de la Ley de la Renta.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 676, del 29.02.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos