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RENTA¬ ¬– ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ¬ – ART. 57° BIS – OFICIO N° 1.354, DE 1997. (ORD. N° 1139, DE 10.04.2000)

PERSONAS QUE PUEDEN HACER USO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DEL ARTÍCULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA EN EL CASO DE ACCIONES EN CUSTODIA.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, acompaña carta dirigida a la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante la cual manifiesta que por falta de una adecuada certificación de la tenencia de acciones de primera emisión, le ha generado la impugnación por parte de este Servicio de su declaración de renta de 1998, y la consiguiente retención de su devolución de impuesto del año 1999; todo ello en relación con las acciones de sociedades anónimas de primera emisión mantenidas en custodia en un corredor de bolsa.
2.- Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio mediante diversos pronunciamientos, ha resuelto respecto a qué personas corresponden las obligaciones tributarias y los derechos o beneficios de la misma naturaleza en el caso de la adquisición de acciones de sociedades anónimas abiertas, efectuadas por los corredores de bolsa por encargo de sus respectivos mandantes, inscritas éstas a nombre del corredor y mantenidas bajo su custodia.
3.- Precisamente este Organismo mediante el Oficio N° 1.354, de fecha 24.06.97, publicado en el Boletín del mes de Julio de dicho año -cuya fotocopia se acompaña para su conocimiento- resolvió la situación tributaria de las personas que tienen derecho a los beneficios tributarios del artículo 57 bis de la Ley de la Renta, en el caso de acciones de sociedades anónimas abiertas de primera emisión mantenidas en custodia en un corredor de bolsa.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 1.139, de 10.04.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos