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RENTA¬ ¬– ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ¬ – ART. 17°, N° 8, LETRA A), ART. 17°, N° 13. (ORD. N° 1419, DE 28.04.2000)

VENTA DE ACCIONES ADQUIRIDAS A CUENTA DE INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.

1.- Por presentación del antecedente da a conocer su caso en cuanto a que el pago de los impuestos correspondientes al año 1999, a su entender son injustos, dado que los destinos del dinero obtenido corresponden a beneficios escolares, solicitando por ello la condonación de una parte de los impuestos que debe pagar por la venta de acciones efectuadas durante dicho año.
Señala, que como reserva futura para su jubilación adquirió a cuenta de su indemnización por años de servicio una cantidad de acciones, durante el capitalismo popular del artículo 57 bis, las cuales por razones de estudio de sus hijos y, a consecuencia, de los despidos que se están generando en XXXX, empresa para la cual presta sus servicios, debió venderlas y traspasar a cada uno de ellos la cantidad suficiente para el pago de sus respectivos estudios y asegurar así su educación.
Finalmente, solicita y basado en una serie de antecedentes personales, que se estudie la situación que plantea y se conceda la condonación de una parte de los impuestos que debe pagar por la venta de las acciones, dado que la indemnización, convertida malamente en acciones, no es para beneficio propio, sino para el estudio de sus hijos.
2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que de conformidad a lo establecido en el Nº 13 del artículo 17 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto en otros textos legales, las indemnizaciones por desahucio y retiro que se entregan a los trabajadores, en su carácter de legales, son consideradas un ingreso que no constituye renta para los efectos tributarios, lo que significa que en el período de la percepción de tales sumas, los beneficiarios de ellas no se afectan con ningún impuesto de la Ley de la Renta.
3.- Lo anterior, es sin perjuicio de la tributación que afecta a las rentas, ganancias o utilidades que el beneficiario de las mencionadas indemnizaciones obtenga producto de las inversiones que efectúe con tales fondos, como ocurre en el caso planteado por el recurrente, que adquirió acciones de XXXX, y posteriormente las vendió obteniendo una utilidad en dicha cesión. En estos casos, las ganancias obtenidas en el tipo de inversión antes mencionada, no tienen en la Ley de la Renta ninguna liberación tributaria y, por consiguiente, le es aplicable el tratamiento impositivo contenido en la letra a) del Nº 8 del artículo 17 de la ley precitada.
4.- Por lo tanto, en el caso en consulta, en primer lugar, hay que hacer la distinción entre lo que se paga por concepto de indemnizaciones y las utilidades o ganancias que se obtengan producto de las inversiones que se realicen con dichos fondos. En el primer caso, las indemnizaciones por retiro, en general, son ingresos no constitutivos de renta para sus beneficiarios, pero no ocurre lo mismo con las utilidades obtenidas de las inversiones efectuadas con tales recursos, quedando el mayor valor obtenido en la enajenación de las acciones, afecto al régimen tributario que corresponda, según lo establecido en la norma legal mencionada en el número precedente.


5.- Ahora bien, en cuanto a la petición específica formulada por el recurrente, se señala que el Director de este Servicio no tiene facultades para condonar parte o el total de los impuestos que legalmente le corresponde pagar a un contribuyente por las rentas o ganancias obtenidas productos de las operaciones realizadas, existiendo sólo atribuciones para condonar los intereses y multas a aquellos contribuyentes que han declarado y pagado sus impuestos fuera de los plazos legales que establece la ley, facultades que, conforme a las normas del Código Tributario, están radicadas en los respectivos Directores Regionales pertenecientes a este organismo de acuerdo al domicilio del contribuyente.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 1.419, de 28.04.2000
Subdirección Normativa
Dpto. De Impuestos Directos.