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RENTA¬ ¬– ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ¬ – ART. 21°, ART. 58°, N°1 – OFICIO N° 1.599, DE 1998. (ORD. N° 4053, DE 20.10.2000).

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS EGRESOS EN QUE INCURREN CONTRIBUYENTES EXTRANJEROS CUYAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN CHILE NO GENERAN INGRESOS Y SÓLO ESTÁN DESTINADAS A OBSERVAR OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS EN NUESTRO PAÍS Y ESTUDIAR EL COMPORTAMIENTO DE INVERSIONES QUE EMPRESA EXTRANJERAS RELACIONADAS CON ELLAS MANTIENEN EN CHILE.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señalan que una pregunta bastante frecuente en el último tiempo les han efectuado sus clientes extranjeros que se constituyen en Chile como sociedad de personas, sociedades anónimas o agencias, la cual dice relación con el tratamiento tributario que debe darse a los egresos en que incurren y cuyas actividades realizadas en Chile no generan ingresos, y sólo están destinadas a observar oportunidades de negocios en el país y estudiar el comportamiento de inversiones que empresas extranjeras relacionadas con ellas mantienen en Chile.
Agregan a continuación, que los gastos en que incurren corresponden principalmente a pago de remuneraciones, gastos de arrendamiento de oficinas, servicios administrativos y otros de tipo general, haciendo presente que este Servicio en el Oficio N° 1.599, de 1998, se pronunció ante una situación muy similar a la descrita presentada por una oficina de representación, y en esa oportunidad concluyó que: "en el caso planteado, en la medida que los desembolsos a que se refiere el escrito, digan estricta relación con el desarrollo de las actividades de la oficina de representación abierta en el país, obviamente tales gastos no podrían calificarse de rechazados, sino que de necesarios para producir la renta, y por lo tanto, no afectos al tratamiento tributario dispuesto para dichos desembolsos por el artículo 21 de la Ley de la Renta."
En relación con lo anterior consultan, si el criterio expuesto en dicho Oficio se hace extensivo también a las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y agencias constituidas en Chile que sólo soportan gastos en nuestro país sin generar ingresos, los cuales son cubiertos principalmente con aportes continuos de capital provenientes de su casa matriz, y cuyas actividades son la de investigar y reportar a la matriz en el exterior respecto de la situación económica y de negocios en Chile, así como de la situación de las inversiones de otras empresas del grupo en el país.
2.- Sobre el particular, cabe expresar en primer término, que efectivamente este Servicio a través del Oficio Ordinario N° 1.599, de fecha 15.06.98, expresó que en el caso de una oficina de representación de una empresa extranjera, calificada en Chile como contribuyente del artículo 58 N° 1 de la Ley de la Renta, que los desembolsos que incurría en el país y que dijeran estricta relación con el desarrollo de las actividades de la citada oficina de representación abierta en el país, obviamente tales gastos no podrían calificarse de rechazados, sino que de necesarios para producir la renta, y por lo tanto, no afectos al tratamiento tributario dispuesto para dichos desembolsos por el artículo 21 de la Ley de la Renta.
3.- Ahora bien, respecto de la consulta planteada, se informa que el tratamiento tributario antes indicado, es aplicable cualquiera que sea la calidad jurídica que adopte en Chile la persona que desarrollará las actividades de representación que describe en su escrito, con la única salvedad que para que los citados desembolsos incurridos en el país, queden sujetos al régimen impositivo establecido en el citado Oficio, éstos deben tener una directa relación con el desarrollo o giro de las actividades que efectuará la persona en el país, de acuerdo con las instrucciones, normas u órdenes impartidas por las casas matrices extranjeras a las cuales representan.
Por lo tanto, si en la especie se trata de las mismas actividades a desarrollar en el país a que se refiere el citado Oficio, a efectuarse éstas por otros entes jurídicos de aquellos que indican en su escrito, y se cumplan los mismos supuestos establecidos en el referido dictamen, este Servicio concluye que en el caso en consulta, a los gastos o desembolsos incurridos en el país, les sería aplicable el mismo tratamiento tributario señalado en el mencionado Oficio N° 1.599, de 1998.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio N° 4.053 de 20.10.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos