Home | Ley Renta - 2000

RENTA– ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42°, N°1 - LEY N° 19.518, ART. 36°. (ORD. N° 4334, DE 10.11.2000)

TÉRMINOS EN QUE LAS EMPRESAS O SOCIEDADES ACOGIDAS A RENTA PRESUNTA SE PUEDEN ACOGER AL CRÉDITO POR GASTOS DE CAPACITACIÓN RESPECTO DE SUS PROPIETARIOS O SOCIOS QUE TRABAJEN EN ELLAS.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, solicita aclarar el correcto sentido y alcance de lo expresado en el párrafo tercero de la letra b), numeral N° 2 del Oficio Ordinario citado en la referencia, particularmente en lo referido a la factibilidad de ser considerados sujetos de la franquicia tributaria de capacitación contenida en la Ley N° 19.518, aquellos contribuyentes, personas naturales, que sean empresarios individuales o socios de sociedades de personas, que trabajen en las empresas unipersonales o sociedades de las cuales sean sus propietarios o socios, y calificadas éstas últimas como contribuyentes de Primera Categoría que determinen su renta imponible a base de renta presunta.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que artículo 36 de la Ley N° 19.518, en su inciso primero, establece que “los contribuyentes de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2 del artículo 20 de la citada ley, podrán descontar del monto a pagar de dichos impuestos, los gastos efectuados en programas de capacitación que se hayan realizado dentro del territorio nacional, en las cantidades que sean autorizadas conforme a la presente ley, las que en todo caso no podrán exceder en el año de una suma máxima equivalente al uno por ciento de las remuneraciones imponibles pagadas al personal en el mismo lapso. Aquellas empresas cuya suma máxima a descontar sea inferior a 13 unidades tributarias mensuales, podrán deducir hasta este valor en el año.”

Por su parte, el inciso segundo del artículo 30 del mismo cuerpo legal, dispone que para los efectos de lo dispuesto en dicho artículo, el término "trabajador" comprende también a las personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajan en las empresas de su propiedad.

3.- Ahora bien, hecho un nuevo estudio sobre el particular, y teniendo presente que el inciso segundo del artículo 30 de la Ley N° 19.518, dispone en forma expresa que para los efectos de la franquicia tributaria que regula dicha ley, el término "trabajador" comprende también a las personas naturales y socios de sociedades de personas que trabajen en las empresas de su propiedad, este Servicio estima que las empresas unipersonales y sociedades de personas acogidas a renta presunta puedan acceder también al crédito por gastos de capacitación respecto de la instrucción impartida a sus propietarios o socios, siempre y cuando éstos desde el punto de vista laboral y previsional puedan asignarse una remuneración sobre la cual efectúen cotizaciones previsionales en los términos que lo establece la legislación que regula esta materia y se aplique el impuesto único de Segunda Categoría del artículo 42 N° 1 y siguientes de la Ley de la Renta, cuando proceda, y se dé cumplimiento a los requisitos que exige la Ley N° 19.518 que reglamenta tal franquicia, y cuyas instrucciones este Servicio las impartió por Circular N° 19, de 1999.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N° 4.334, de 10.11.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos