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RENTA¬ ¬– ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ¬ – LEY N° 19.606 – CIRCULAR N° 66 DE 1999. (ORD. N° 937, DE 22.03.2000)

INFORME SOBRE PROYECTO DE TELECOMUNICACIONES ACOGIDO A LA LEY N° 19.606.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, señala que XXXX ha recibido una carta del señor Intendente de la Región de YYYY, mediante la cual manifiesta su parecer frente a la situación que afecta al proyecto propiciado por la Empresa ZZZZ, llamado "TTTTT".
En relación con lo anterior, solicita se tenga a bien evacuar un informe sobre la materia en cuestión, con el fin de dar respuesta a la autoridad señalada en el párrafo precedente.
2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la Ley Nº 19.606, publicada en el Diario Oficial de fecha 14.04.99, en su artículo 1º, inciso 1º, establece que los contribuyentes que declaren el impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho, hasta el 31 de diciembre del año 2008, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las Regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia.
El citado precepto legal, en su inciso segundo indica que los contribuyentes tendrán derecho a este beneficio respecto de todos los bienes incorporados al proyecto de inversión que estén destinados a los fines antes mencionados, esto es, a la producción de bienes o prestación de servicios, detallando en su inciso tercero la nómina de bienes que deben conformar los proyectos de inversión para el cumplimiento de los fines indicados.
Por su parte, el artículo 3º de la referida ley, en su inciso segundo, señala que el contribuyente podrá solicitar al Director Regional del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a la jurisdicción de su domicilio, que verifique si la inversión que desea realizar cumple con los requisitos que exige la ley para acceder al crédito establecido en el artículo 1º. Para estos efectos, el contribuyente deberá acompañar un detalle técnico del proyecto, su fecha de término, una especificación de los bienes que se adquirirán, el monto total de la inversión y otros antecedentes que requiera el citado Director Regional.
El Director Regional, para efectuar la verificación precedente, deberá requerir previamente un informe a algunas autoridades de la Región donde se desarrollará la inversión, como son al Secretario Regional Ministerial de Economía; al Director del Servicio Regional de Turismo respectivo y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, según el proyecto de inversión de que se trate. Los citados informes deberán evacuarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su requerimiento. La respuesta al contribuyente del Director Regional, deberá formularse dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de los informes requeridos. Transcurrido este plazo sin que el Director Regional haya formulado la respuesta, se entenderá que ella es la aprobación del proyecto para los efectos del goce del crédito, para lo cual el contribuyente podrá exigir que se certifique ese hecho.
Ahora bien, la Dirección Nacional de este Servicio, mediante la Circular Nº 66, de fecha 29.11.99, impartió las instrucciones pertinentes, a las cuales las Direcciones Regionales de este organismo deben atenerse para atender los proyectos de inversión que les sean sometidos a su consideración por los inversionistas, ya sea, para su aprobación o rechazo, según si se cumplen o no las condiciones y requisitos que exige el texto legal en comento.
3.- Como se puede apreciar de lo dispuesto en el número precedente, la Ley Nº 19.606 estableció una instancia de verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley, la cual está radicada en las respectivas Direcciones Regionales de este Servicio correspondientes al domicilio del inversionista, sin que esta Dirección Nacional tenga atribuciones para pronunciarse sobre un proyecto en particular.
4.- Ahora bien, en el caso específico planteado, la Dirección Regional de AAAA, conforme al procedimiento establecido en la ley y a las instrucciones pertinentes, dictó la Resolución Nº 62, de 26.01.2000, señalando que el referido proyecto, no cumple con los requisitos legales, sin perjuicio que una vez que sean corregidas o rectificadas las anomalías detectadas, el contribuyente pueda solicitar nuevamente a la mencionada Dirección Regional su verificación, sin que esta Dirección Nacional pueda interceder en la instancia indicada por carecer de facultades para ello, según se explicó anteriormente.
5.- Sin perjuicio de lo informado, cabe señalar que por disposición del Código Tributario y de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, le corresponde al Director de este Servicio interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, entre las cuales se encuentran algunas normas de la mencionada Ley Nº 19.606. En virtud de esta facultad se emitió la Circular Nº 66, del año 1999.
Ahora bien, partiendo del principio básico del derecho que obliga al intérprete a no desatender el tenor literal de una ley cuando el sentido de ella es claro se reiteró en forma general en la mencionada Circular, que los bienes respectivos deben estar destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, en una referencia ajustada a lo que expresamente dispone la ley en la letra b) de su artículo 1º, de lo cual debe concluirse en su acepción gramatical, que debe existir una ventaja o mayoría que una persona o cosa tiene sobre otra ya en el valor, ya en el merecimiento, lo que aplicado en la especie significa que el proyecto para que cumpla con los requisitos legales, debe mayoritariamente estar orientado al turismo.
En este orden de ideas, ni este Servicio así como ningún otro interprete administrativo de la ley, puede ignorar esta exigencia que estableció el legislador, obviamente con la intención de darle un carácter restrictivo a la norma, de tal modo que a juicio de esta Dirección Nacional el no considerarla sería excederse de las atribuciones que tiene el Director Regional de este Servicio.




JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio N°937, de 22.03.2000
Subdirección Normativa
Dpto. de Impuestos Directos