RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 17° N° 15, ART. 21°, ART. 31° Y 33° N° 1 – CIRCULAR N° 59, DE 1997.

Gastos por concepto de combustibles – Vehículos de propiedad de trabajadores – Instrucciones sobre tratamiento tributario Circular N° 59, de 1997 – Desembolsos en combustibles incurridos por empresa para entregarlos en cuotas a sus trabajadores – Constituyen un gasto rechazado afecto a tributación – No da derecho a la empresa a recuperarlo como un crédito fiscal.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se traslada la consulta formulada mediante la cual se requiere un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos relacionados con el tratamiento tributario de los gastos por concepto de combustibles de vehículos de propiedad de trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto por la Circular N° 59, de 1997.

En relación con lo anterior, formula las siguientes consultas:

    1. Si una empresa puede adquirir en forma directa los combustibles y asignarles cuotas en litros a su personal de preventistas, promotores, vendedores y cobradores cumpliendo con las normativas señaladas en Circular N° 59, con la excepción de que no se trataría de reembolsos de gastos por concepto de combustibles, sino que de asignación de cuotas de combustible, y

    2. Al ser posible adquirir directamente los combustibles que se asignará en cuotas litros, la empresa quedaría habilitada para utilizar el IVA (crédito), o debe incorporar este IVA al costo.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que esta Dirección Nacional mediante la Circular N° 59, de 1997, impartió las instrucciones pertinentes sobre el tratamiento tributario que deben tener los reembolsos de gastos en dinero que efectúan las empresas a sus trabajadores por el uso por parte de éstos de los vehículos de su propiedad en el desarrollo o cumplimiento de sus propias funciones, señalándose, en resumen, que en la medida que tales reembolsos realizados por las empresas cumplan con todos los requisitos y condiciones que se establecen en dicho instructivo, no constituirán renta para el trabajador que los percibe y un gasto necesario para producir la renta de la empresa que los paga.

3.- Ahora bien, en relación con la consulta formulada, cabe señalar que tales instrucciones se dictaron en virtud de lo dispuesto en el N° 15 del artículo 17 de la Ley de la Renta, norma que se refiere a las asignaciones en dinero de traslación y viáticos que se entregan a los trabajadores, amparándose también en dicha disposición los reembolsos de gastos en dinero que efectúan las empresas a sus trabajadores por el uso de éstos de sus propios vehículos en el desempeño de sus funciones, según las instrucciones de la Circular N° 59, de 1997; sin que tal normativa tenga aplicación cuando la empresa no reembolsa una suma de dinero, sino que lo hace asignando una cuota de combustible, como ocurre en la situación planteada, la cual obviamente no queda amparada en el procedimiento que estableció la Circular antes mencionada.

4.- En consecuencia, conforme a lo antes señalado, los desembolsos en combustibles incurridos por la empresa para entregarlos en cuotas a sus trabajadores bajo las condiciones que se indican en el escrito, conforme a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 31 de la Ley de la Renta, pasan a constituir un gasto rechazado afecto a la tributación dispuesta por los artículos 33 N° 1 y 21 de la ley antes mencionada, de acuerdo a la calidad jurídica de la empresa que incurrió en dichos gastos. El gasto rechazado estará constituido por el total desembolsado, incluido el Impuesto al Valor Agregado pagado por la adquisicón del combustible, el cual obviamente conforme a las normas del D.L. N° 825, de 1974, no le da derecho a la empresa a recuperarlo como un crédito fiscal.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 2.586, del 30.06..2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos