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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 20°, N° 1, LETRA b) CIRCULAR
N° 58, DE 1990.
Vigencia de instrucciones dadas en Circular N° 58, de 1990
Sociedad agrícola conformada por personas jurídicas Ventas de menos de 1.000 UTM
Régimen de renta presunta Se confirma lo instruido en Circular.
Por presentación indicada en el antecedente, solicita se le
ratifique si esta vigente la interpretación dada en la Circular N° 58, del 19 de
Noviembre de 1990, que en su parte pertinente señala: "el inciso noveno de la letra
b), del N° 1 del artículo 20, de la Ley de la Renta, dispone que si después de
aplicadas las normas anteriores, las ventas netas anuales de la actividad agrícola no
exceden de 1.000 unidades tributarias mensuales, los contribuyentes podrán continuar
sujetos al régimen de renta presunta. Seguidamente dicha norma legal aclara que, para la
determinación del referido límite anual de ventas, no se aplicarán las normas de los
incisos sexto y séptimo de la misma norma legal."
En relación con lo anterior, desea ratificar que está vigente el
criterio señalado por dicha Circular en el caso que una sociedad agrícola esté
conformada por personas jurídicas y venda menos de 1.000 UTM podrá tributar en renta
presunta.
Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que el inciso
noveno de la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, dispone que:
"después de aplicar las normas de los incisos anteriores, los contribuyentes cuyas
ventas anuales no excedan de 1000 unidades tributarias mensuales podrán continuar sujetos
al régimen de renta presunta. Para determinar el límite de venta a que se refiere este
inciso no se aplicarán las normas de los incisos sexto y séptimo de esta letra".
Ahora bien, analizado lo dispuesto por la norma legal antes
mencionada y lo establecido mediante la Circular N° 58, de 1990, se concluye que tales
normas a la fecha no han sufrido modificaciones, por lo que sólo cabe confirmar lo
instruido por este Servicio a través de la Circular precitada, específicamente lo
expresado en la parte pertinente que indica el recurrente en su escrito.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº 2.297, del 13.06.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos |