RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 20°, N° 1, LETRA b) – CIRCULAR N° 58, DE 1990.

Vigencia de instrucciones dadas en Circular N° 58, de 1990 – Sociedad agrícola conformada por personas jurídicas – Ventas de menos de 1.000 UTM – Régimen de renta presunta – Se confirma lo instruido en Circular.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, solicita se le ratifique si esta vigente la interpretación dada en la Circular N° 58, del 19 de Noviembre de 1990, que en su parte pertinente señala: "el inciso noveno de la letra b), del N° 1 del artículo 20, de la Ley de la Renta, dispone que si después de aplicadas las normas anteriores, las ventas netas anuales de la actividad agrícola no exceden de 1.000 unidades tributarias mensuales, los contribuyentes podrán continuar sujetos al régimen de renta presunta. Seguidamente dicha norma legal aclara que, para la determinación del referido límite anual de ventas, no se aplicarán las normas de los incisos sexto y séptimo de la misma norma legal."

  2. En relación con lo anterior, desea ratificar que está vigente el criterio señalado por dicha Circular en el caso que una sociedad agrícola esté conformada por personas jurídicas y venda menos de 1.000 UTM podrá tributar en renta presunta.

  3. Sobre el particular cabe señalar, en primer término, que el inciso noveno de la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la Ley de la Renta, dispone que: "después de aplicar las normas de los incisos anteriores, los contribuyentes cuyas ventas anuales no excedan de 1000 unidades tributarias mensuales podrán continuar sujetos al régimen de renta presunta. Para determinar el límite de venta a que se refiere este inciso no se aplicarán las normas de los incisos sexto y séptimo de esta letra".

  4. Ahora bien, analizado lo dispuesto por la norma legal antes mencionada y lo establecido mediante la Circular N° 58, de 1990, se concluye que tales normas a la fecha no han sufrido modificaciones, por lo que sólo cabe confirmar lo instruido por este Servicio a través de la Circular precitada, específicamente lo expresado en la parte pertinente que indica el recurrente en su escrito.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 2.297, del 13.06.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos