RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA
Home | Ley Renta - 2000 

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N° 7 – ART. 46° Y 47°, DEL D.L. N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES – CIRCULAR N° 24, DE 1993.

Donaciones en especies – Tratamiento tributario – Instrucciones Circular N° 24, de 1993.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita autorización de este Servicio para extender Certificados de Donación por bienes muebles nuevos o usados y alimentos, con una franquicia tributaria similar a la que tienen por donación en dinero del artículo 47 del D.L. N° 3.063.

En relación con lo anterior, solicita si como Corporación de Beneficencia podrían obtener donaciones en especies, si ofrecen una franquicia similar a la antes indicada, sometiéndose a la normativa que para estos efectos indique este Servicio.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que en la actualidad existen varios textos legales que establecen beneficios tributarios para las empresas que efectúen donaciones a ciertas instituciones, siendo una de ellos el que indica en su presentación, esto es, el artículo 46 del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

3.- Ahora bien, en relación con la consulta formulada, se señala que el único texto legal que acepta donaciones en especies, como las que indica en su escrito, es el artículo 31 N° 7 de la Ley de la Renta, ya que en todos los demás cuerpos legales las donaciones deben efectuarse en dinero para que surtan los beneficios tributarios que ellos establecen.

En efecto, la norma legal antes mencionada, esto es, el N° 7 del artículo 31 de la Ley de la Renta, preceptúa que las donaciones que efectúen los contribuyentes de la Primera Categoría que declaren la renta efectiva, cuyo único fin sea la realización de programas de instrucción básica o media gratuitas, técnica, profesional o universitaria en el país, ya sean privados o fiscales, las podrán deducir como gasto en la determinación de la base imponible del impuesto que les afecta, sólo en cuanto no excedan del 2% de la renta líquida imponible de la empresa o del 1,6%o del capital propio tributario de la empresa al término del ejercicio comercial correspondiente. Dichas donaciones, agrega la citada norma legal en su inciso final, no requieren del trámite de la insinuación y estarán exentas de toda clase de impuestos.

4.- En consecuencia, si la Corporación que representa recibe donaciones en especies y éstas se destinan a los fines que señala la disposición legal antes mencionada, los donantes las podrán rebajar como un gasto tributario hasta los montos indicados, quedando sujeto tanto el donante como el donatario a las instrucciones de la Circular N° 24, de 1993, en cuanto al cumplimiento de los requisitos que exige la norma legal en comento, cuyo ejemplar se adjunta para su conocimiento.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 2.206, del 05.06.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos