Home | Ley Renta - 2000 RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 40°, N° 1 OFICIO N° 1442, DE 13.04.92 Tratamiento tributario del Servicio de Gendarmería de Chile y sus respectivos centros de educación y trabajo Exención del Impuesto de Primera Categoría Normativa tributaria es aplicable a todos los centros que posee dicha institución en el país.
Agrega que por Oficio N° 1442, de 13 de Abril de 1992, se informó la exención del impuesto de Primera Categoría que favorece al Servicio de Gendarmería de Chile y que alcanza también a las rentas obtenidas por los Centros de Educación y Trabajo mantenidos por dicha institución. En relación con lo anterior, solicita que dicho criterio sea aplicado uniformemente en todo el país para los diferentes Centros de Educación y Trabajo que mantiene Gendarmería de Chile. 2.- Sobre el particular, cabe señalar que efectivamente este Servicio por Oficio N° 1442, de fecha 13.04.92, estableció el tratamiento tributario que afecta al Servicio de Gendarmería de Chile y a sus respectivos Centros de Educación y Trabajo a que se refiere su presentación; normativa tributaria que es aplicable a todos los centros que posee dicha Institución a lo largo del país, en la medida que se cumplan con los requisitos y condiciones que se establecen en el citado oficio, cuya fotocopia se acompaña para su conocimiento y difusión a los demás Servicios que esa Dirección posee en otras ciudades del territorio nacional.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
Oficio Nº 2.066 del 26.05.2000 |