RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –


Consulta de Subgerente de Fiscalización del Ministerio de Hacienda de Costa Rica – Respecto a tratamiento tributario de los pactos de retrocompra o reporto – Ley de la Renta chilena – No contempla dentro de sus disposiciones ninguna norma legal expresa que establezca el tratamiento tributario de las operaciones que indica – Legislación financiera de nuestro país regulada por Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras – Establece en sus instrucciones que concepto de captación en legislación vigente tiene una acepción amplia – Constituyen captaciones las ventas con pacto de retrocompra de títulos de crédito – Producto que se obtenga de tales negociaciones proviene de una operación de capital mobiliario y los réditos o intereses ganados – Quedan afectos a los impuestos generales de la Ley de la Renta – Impuesto de primera categoría con tasa de 15% y al Impuesto Global Complementario o Adicional.

1.- Por E-Mail indicado en el antecedente, consulta respecto del tratamiento tributario que de acuerdo con la Ley de la Renta chilena se aplica a los "pactos de recompra o reporto", señalando que el Reglamento denominado Sistema Operativo para la Realización de las Operaciones de Recompra de la Bolsa Nacional de Valores de ese país, en su artículo 1° indica que: "Se consideran operaciones de recompra aquellas mediante las cuales las partes contratantes acuerdan la compraventa de títulos y valores, su recompra, al vencimiento de un plazo y precio convenidos."

Señala por otro lado, que funcionalmente, en las recompras, existen dos partes, una poseedora de recursos y deseosa de obtener rendimientos financieros de los mismos y otra que necesita de tales recursos económicos.

2.- Sobre el particular, cabe señalar primeramente que la Ley de la Renta chilena, cuerpo legal que regula los impuestos que gravan a la renta, no contempla dentro de sus disposiciones ninguna norma legal expresa que establezca el tratamiento tributario de las operaciones que indica en su e-mail.

3.- No obstante lo anterior, la legislación financiera de nuestro país regulada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, establece en sus instrucciones que el concepto de captación en la legislación actualmente vigente tiene una acepción amplia, comprendiendo todas aquellas operaciones a la vista o a plazo, que involucren recibir dinero del público, sea como depósito, mutuo, participación, cesión o transferencia de efectos de comercio o en cualquiera otra forma. Así por ejemplo, constituyen captaciones la recepción de depósitos en cuentas corrientes bancarias o en cuentas de ahorro, los depósitos a la vista o a plazo en general, la emisión y colocación en el mercado de bonos o letras de crédito y las ventas con pacto de retrocompra de títulos de crédito.

4.- Ahora bien, respecto de las operaciones de venta de título con pacto de retrocompra, y que aparentemente tendrían alguna similitud con las operaciones que describe en su e-mail, cabe señalar que el producto que se obtenga de tales negociaciones proviene de una operación de capital mobiliario y los réditos o intereses ganados en su celebración o realización quedan afectos a los impuestos generales de la Ley de la Renta, esto es, al impuesto de Primera Categoría, con tasa de 15%, y al impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia del contribuyente beneficiario de las citadas rentas, constituyendo el primer tributo señalado un crédito en contra de los segundos impuestos personales mencionados.

 

 JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 1.174, del 11.04..2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos