Home | Ley Renta - 2000 RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 42 N° 1, ART. 43°, N° 1, ART. 74°, N° 1 Y ART. 78°. Forma de declarar Impuesto Unico de Segunda Categoría Empresa extranjera sin domicilio, residencia ni representante legal en Chile Celebró contrato de trabajo con trabajador residente en el país Normativa aplicable Imposibilidad material del pagador de la renta de cumplir obligación que disponen Art. 74°, N° 1 y 78° - Correspondiendo tal obligación al propio trabajador beneficiario de la renta En declaraciones de impuestos anuales a la renta que el trabajador pueda presentar Debe utilizar la línea 36 (código 73) del Formulario 29.
Agrega más adelante que, según lo establecido en el artículo 42 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, están afectas a impuestos de Segunda Categoría las rentas que se paguen por concepto de sueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualquiera otra asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, de acuerdo a los tramos y tasas establecidos en el artículo 43 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta. Señala a continuación que, de acuerdo a lo anterior una vez que se ha liquidado la remuneración al final de cada mes se procede a declarar y pagar el día 12 del mes siguiente, a través del formulario 29 en la línea 31 recuadro 48, el impuesto único de segunda categoría devengado, ya que no existe otra línea más apropiada en el formulario 29 para declarar y pagar este impuesto de acuerdo a la situación tributaria en la que se encuentra la persona natural. Finalmente agrega que, la misma situación se presenta respecto de otra empresa extranjera, la cual en este caso tiene inversiones en una sociedad anónima chilena, en la cual presta servicios el trabajador, pero manteniendo el vínculo contractual laboral con la empresa extranjera. En este caso se debiera obrar en la misma forma señalada anteriormente. Por otro lado, el artículo 74 Nº 1 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 78 de la misma ley, preceptúa que dicho tributo debe ser retenido, declarado y pagado en arcas fiscales en forma simultánea por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta, dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de su retención, utilizándose para tales efectos la Línea 31 (Código 48) del Formulario Nº 29 en actual vigencia.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR
Oficio Nº 1.141, del 10.04..2000 |