RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 42 N° 1, ART. 43°, N° 1, ART. 74°, N° 1 Y ART. 78°.

Forma de declarar Impuesto Unico de Segunda Categoría – Empresa extranjera sin domicilio, residencia ni representante legal en Chile – Celebró contrato de trabajo con trabajador residente en el país – Normativa aplicable – Imposibilidad material del pagador de la renta de cumplir obligación que disponen Art. 74°, N° 1 y 78° - Correspondiendo tal obligación al propio trabajador beneficiario de la renta – En declaraciones de impuestos anuales a la renta que el trabajador pueda presentar – Debe utilizar la línea 36 (código 73) del Formulario 29.

  1. Por presentación indicada en el antecedente, señala que una empresa extranjera sin domicilio, residencia, ni representante legal en Chile, celebró un contrato de trabajo con un trabajador residente en el país. Mensualmente la empresa extranjera envía las cantidades a pagar por concepto de remuneraciones por los servicios personales prestados por el trabajador en Chile.

  2. Agrega más adelante que, según lo establecido en el artículo 42 Nº 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, están afectas a impuestos de Segunda Categoría las rentas que se paguen por concepto de sueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualquiera otra asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, de acuerdo a los tramos y tasas establecidos en el artículo 43 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta.

    Señala a continuación que, de acuerdo a lo anterior una vez que se ha liquidado la remuneración al final de cada mes se procede a declarar y pagar el día 12 del mes siguiente, a través del formulario 29 en la línea 31 recuadro 48, el impuesto único de segunda categoría devengado, ya que no existe otra línea más apropiada en el formulario 29 para declarar y pagar este impuesto de acuerdo a la situación tributaria en la que se encuentra la persona natural.

    Finalmente agrega que, la misma situación se presenta respecto de otra empresa extranjera, la cual en este caso tiene inversiones en una sociedad anónima chilena, en la cual presta servicios el trabajador, pero manteniendo el vínculo contractual laboral con la empresa extranjera. En este caso se debiera obrar en la misma forma señalada anteriormente.

  3. Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que el artículo 42 Nº 1 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo establecido por el artículo artículo 43 Nº 1 de la misma ley, establece que los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación, estarán afectos al impuesto Unico de Segunda Categoría.

  4. Por otro lado, el artículo 74 Nº 1 de la Ley de la Renta, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 78 de la misma ley, preceptúa que dicho tributo debe ser retenido, declarado y pagado en arcas fiscales en forma simultánea por el respectivo empleador, habilitado o pagador de la renta, dentro de los 12 primeros días del mes siguiente al de su retención, utilizándose para tales efectos la Línea 31 (Código 48) del Formulario Nº 29 en actual vigencia.

  5. Ahora bien, en el caso específico de la consulta planteada, existe la imposibilidad material del pagador de la renta (en este caso la empresa extranjera) de poder cumplir con la obligación que disponen los artículos 74 N° 1 y 78 de la Ley de la Renta, por no tener domicilio ni residencia en el país ni un representante en Chile, correspondiendo tal obligación al propio trabajador beneficiario de la renta, enterando directamente al Fisco en el mismo plazo indicado anteriormente el impuesto único de Segunda Categoría que afecta a la renta percibida, utilizándose para tales fines, y con el fin de evitar posibles observaciones en las Declaraciones de Impuestos Anuales a la Renta que el trabajador pueda presentar en el mes de Abril de cada año por otros ingresos percibidos o devengados, la Línea 36 (Código 72) del Formulario Nº 29, situación que se va a indicar expresamente en las instrucciones del reverso de las versiones posteriores del citado formulario que se ponga en circulación.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

 

Oficio Nº 1.141, del 10.04..2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos