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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14°, LETRA A,
N° 1 CIRCULAR N° 17, DE 1993 CIRCULAR N° 60, DE 1990, N° 70 Y N° 81,
DEL AÑO 1998.
Tributación de los retiros frente al registro FUT
Empresarios individuales y demás contribuyentes que indica Art. 14° quedarán
gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional Por retiros o remesas
que reciban de la empresa hasta completar el Fondo de Utilidades Tributables
Instrucciones del Servicio sobre la materia circular N° 60, de 1990.
1.- Por presentación indicada en el antecedente, consulta sobre la
forma correcta de tributación de los retiros cuando éstos exceden el Registro FUT y
parte de ellos han sido reinvertidos, cumpliéndose con todos los requisitos formales para
suspender su tributación, formulando al respecto las preguntas que se indican a
continuación, en relación con una persona natural que en el Año 1 retira un total de $
18.000 y tiene sólo FUT por $ 13.000. El Año 2 nuevamente los retiros exceden el FUT.
- ¿Cómo se determina la parte de los retiros que se afectará con el impuesto Global
Complementario en el año 1?
- ¿Cuánto debe ingresar como utilidades tributables en la sociedad que recibe la
inversión el año 1 y como se incorporan al FUT?
- ¿Cómo se determina la parte de los retiros que se afectará con el impuesto Global
Complementario el año 2?
- ¿Cuánto debe ingresar como utilidades tributables en la sociedad que recibe la
inversión el año 2 y como se incorporan al FUT.
2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la letra a)
del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, establece en su inciso
primero, que los empresarios individuales y demás contribuyentes que indica dicha norma,
quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional, según proceda,
por los retiros o remesas que reciban de la empresa, hasta completar el Fondo de
Utilidades Tributables (FUT) a que se refiere el Nº 3 del artículo antes mencionado.
Por su parte, y de acuerdo a las instrucciones que este Servicio ha
impartido sobre la materia, sobre la aplicación del régimen de tributación a base de
retiros, ha establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley del ramo,
que los retiros se gravan con los impuestos Global Complementario o Adicional de acuerdo
al orden de prelación en que se efectúan éstos durante el ejercicio comercial
respectivo, todo ello conforme a las normas de la Circular Nº 60, de 1990, publicada en
el Boletín de este Servicio del mes de Diciembre de dicho año.
3.- Ahora bien, basado en lo expuesto en el número precedente a
continuación se responden cada una de las consultas formuladas:
En relación con la primera consulta, y basado en los antecedentes
del ejemplo formulado, en el año 1 los retiros sólo se gravan con el impuesto Global
Complementario hasta el monto del FUT , esto es, hasta la cantidad de $ 13.000.-quedando
como exceso de retiros para el ejercicio siguiente la parte restante equivalente a $
5.000.
Si parte de los retiros efectuados cubiertos con utilidades
tributables han sido destinados a reinversión en otras empresas cumpliendo con los
requisitos que exige la letra c) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la
Renta, la sociedad receptora de tales rentas debe ingresarlas a su FUT como utilidades
tributables en el momento que confecciona dicho registro, esto es, antes de presentar la
declaración de impuesto a la renta correspondiente, conforme lo establece el dispositivo
Nº 9 de la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, que reglamenta el citado registro y basado
en el Certificado que debe emitirle la empresa fuente de donde se efectuaron los retiros,
mediante el cual le informa la situación tributaria de éstos; todo ello de acuerdo a las
instrucciones que se impartieron sobre esta materia a través de las Circulares Nºs. 17,
de 1993, 70 y 81 ambas del año 1998, publicadas en los Boletines del Servicio de los
meses de Marzo, Noviembre y Diciembre de los años respectivos. Estos retiros reinvertidos
postergan el pago del Impuesto Global Complementario, hasta que no se retiren de la
sociedad receptora.
La parte de los retiros destinados a reinversión por ser cubiertos con
las utilidades tributables la empresa receptora debe incorporarlos a su registro FUT en el
rubro del Nº 6 del Anexo A) del dispositivo Nº 2 de la Resolución Ex. Nº 2.154 antes
mencionada, como reinversión de utilidades tributables de otras empresas.
En relación con la tercera consulta, se señala que los excesos de
retiros que se produjeron en el año 1 por no ser éstos cubiertos en su totalidad con las
utilidades tributables, su tributación o reinversión queda pendiente para el ejercicio
siguiente, afectándose o entendiéndose reinvertidos en el año 2, siempre y cuando en
dicho año sean cubiertos con utilidades tributables generadas por la empresa fuente de
donde se realizaron, según información proporcionada por esta última empresa.
Finalmente, respecto de la última consulta formulada se expresa que
la sociedad receptora de la inversión para incorporar a su FUT los retiros tributables
debe proceder en los mismos términos señalados en la letra b) anterior, esto es, si los
excesos de retiros destinados a reinversión en otras empresas en el año 2 fueron
cubiertos con utilidades tributables en ese año debe incorporarlos a su FUT de acuerdo a
la información que le proporciona la empresa fuente mediante la emisión del certificado
pertinente indicado en la Circular Nº 70 señalada en dicho literal
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR
Oficio Nº 1.802, del 17.05.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos |