RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14°, LETRA A, N° 1 – CIRCULAR N° 17, DE 1993 – CIRCULAR N° 60, DE 1990, N° 70 Y N° 81, DEL AÑO 1998.

Tributación de los retiros frente al registro FUT – Empresarios individuales y demás contribuyentes que indica Art. 14° quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional –Por retiros o remesas que reciban de la empresa hasta completar el Fondo de Utilidades Tributables – Instrucciones del Servicio sobre la materia circular N° 60, de 1990.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, consulta sobre la forma correcta de tributación de los retiros cuando éstos exceden el Registro FUT y parte de ellos han sido reinvertidos, cumpliéndose con todos los requisitos formales para suspender su tributación, formulando al respecto las preguntas que se indican a continuación, en relación con una persona natural que en el Año 1 retira un total de $ 18.000 y tiene sólo FUT por $ 13.000. El Año 2 nuevamente los retiros exceden el FUT.

  1. ¿Cómo se determina la parte de los retiros que se afectará con el impuesto Global Complementario en el año 1?
  2. ¿Cuánto debe ingresar como utilidades tributables en la sociedad que recibe la inversión el año 1 y como se incorporan al FUT?
  3. ¿Cómo se determina la parte de los retiros que se afectará con el impuesto Global Complementario el año 2?
  4. ¿Cuánto debe ingresar como utilidades tributables en la sociedad que recibe la inversión el año 2 y como se incorporan al FUT.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que la letra a) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, establece en su inciso primero, que los empresarios individuales y demás contribuyentes que indica dicha norma, quedarán gravados con los impuestos Global Complementario o Adicional, según proceda, por los retiros o remesas que reciban de la empresa, hasta completar el Fondo de Utilidades Tributables (FUT) a que se refiere el Nº 3 del artículo antes mencionado.

Por su parte, y de acuerdo a las instrucciones que este Servicio ha impartido sobre la materia, sobre la aplicación del régimen de tributación a base de retiros, ha establecido conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la ley del ramo, que los retiros se gravan con los impuestos Global Complementario o Adicional de acuerdo al orden de prelación en que se efectúan éstos durante el ejercicio comercial respectivo, todo ello conforme a las normas de la Circular Nº 60, de 1990, publicada en el Boletín de este Servicio del mes de Diciembre de dicho año.

3.- Ahora bien, basado en lo expuesto en el número precedente a continuación se responden cada una de las consultas formuladas:

  1. En relación con la primera consulta, y basado en los antecedentes del ejemplo formulado, en el año 1 los retiros sólo se gravan con el impuesto Global Complementario hasta el monto del FUT , esto es, hasta la cantidad de $ 13.000.-quedando como exceso de retiros para el ejercicio siguiente la parte restante equivalente a $ 5.000.

  2. Si parte de los retiros efectuados cubiertos con utilidades tributables han sido destinados a reinversión en otras empresas cumpliendo con los requisitos que exige la letra c) del Nº 1 de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, la sociedad receptora de tales rentas debe ingresarlas a su FUT como utilidades tributables en el momento que confecciona dicho registro, esto es, antes de presentar la declaración de impuesto a la renta correspondiente, conforme lo establece el dispositivo Nº 9 de la Resolución Ex. Nº 2.154, de 1991, que reglamenta el citado registro y basado en el Certificado que debe emitirle la empresa fuente de donde se efectuaron los retiros, mediante el cual le informa la situación tributaria de éstos; todo ello de acuerdo a las instrucciones que se impartieron sobre esta materia a través de las Circulares Nºs. 17, de 1993, 70 y 81 ambas del año 1998, publicadas en los Boletines del Servicio de los meses de Marzo, Noviembre y Diciembre de los años respectivos. Estos retiros reinvertidos postergan el pago del Impuesto Global Complementario, hasta que no se retiren de la sociedad receptora.

  3. La parte de los retiros destinados a reinversión por ser cubiertos con las utilidades tributables la empresa receptora debe incorporarlos a su registro FUT en el rubro del Nº 6 del Anexo A) del dispositivo Nº 2 de la Resolución Ex. Nº 2.154 antes mencionada, como reinversión de utilidades tributables de otras empresas.

  4. En relación con la tercera consulta, se señala que los excesos de retiros que se produjeron en el año 1 por no ser éstos cubiertos en su totalidad con las utilidades tributables, su tributación o reinversión queda pendiente para el ejercicio siguiente, afectándose o entendiéndose reinvertidos en el año 2, siempre y cuando en dicho año sean cubiertos con utilidades tributables generadas por la empresa fuente de donde se realizaron, según información proporcionada por esta última empresa.

  5. Finalmente, respecto de la última consulta formulada se expresa que la sociedad receptora de la inversión para incorporar a su FUT los retiros tributables debe proceder en los mismos términos señalados en la letra b) anterior, esto es, si los excesos de retiros destinados a reinversión en otras empresas en el año 2 fueron cubiertos con utilidades tributables en ese año debe incorporarlos a su FUT de acuerdo a la información que le proporciona la empresa fuente mediante la emisión del certificado pertinente indicado en la Circular Nº 70 señalada en dicho literal

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 1.802, del 17.05.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos