RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA
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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 57° BIS.

Inversiones en depósitos a plazo a más de un año – Tomados con anterioridad al 01.08.98 – Aplicación Art. 57 bis.

1.- A través de la solicitud anotada en el antecedente, Ud. hace presente la situación que se produce, a su juicio injusta, en relación con inversiones en depósitos a plazo a más de un año, tomados con anterioridad al 1° de agosto de 1998 y acogidos al beneficio establecido en el Art. 57 bis, de la Ley de la Renta.

En un documento anexo que acompaña explicita el problema que se le presentó al preparar su declaración de impuesto a la renta de este año, toda vez que por haber renovado el depósito señalado se le generó un débito fiscal equivalente al 25% del depósito, en tanto que la renovación de él le dió derecho a un crédito de 15% sobre el monto renovado, situación que arroja como consecuencia una suma de impuesto a pagar de $ 4.412.604.-

Por último, el recurrente propone como solución al problema planteado que se aplique una tasa máxima de 15% para efectos de determinar el débito fiscal por ahorro neto negativo, en lugar de la tasa promedio de cada contribuyente.

2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que el tratamiento de la renovación de depósitos señalado por el contribuyente no es nuevo. En efecto, desde su creación el Art. 57 bis de la Ley de la Renta, se ha aplicado en los términos cuestionados por el ocurrente, ello por cuanto, siempre se ha entendido que al momento del vencimiento de cada depósito se produce un retiro, aún cuando dicho depósito se renueve de inmediato, por existir en la especie dos contratos distintos.

La situación que se plantea ahora se motiva en la modificación que sufrió dicha disposición legal, en el sentido de fijar una tasa, tanto de débito como de crédito, proporcional e idéntica, no estableciendo la ley modificatoria ninguna norma especial que regule la situación de transición del sistema anterior, que consideraba una tasa de débito promedio.

3.- Por las razones expuestas, este Servicio no tiene ninguna atribución para interpretar lo solicitado por el contribuyente, toda vez que, como se señaló la ley no hizo ninguna excepción respecto del caso de la especie.



    JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
    DIRECTOR




    Oficio Nº 1.364, del 26.04.2000
    Subdirección Normativa
    Depto. de Técnica Tributaria