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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59º.

Reembolso de gastos efectuados por una filial a su casa matriz en el exterior – Tratamiento tributario frente a Impuesto Adicional que afecta a sumas remesadas al exterior por concepto de adquisición de Softwares – En la especie no se da el concepto de reembolso de gastos – Por tratarse de dos entidades jurídicamente distintas – Existiendo en la situación planteada un pago de un servicio prestado por casa matriz a su filial en Chile – Quedando las sumas remesadas al exterior en cancelación de los Sofwares afectas al impuesto adicional.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que este Servicio a través de diversos pronunciamientos ha fijado la tributación que afecta a los softwares o programas computacionales, cuando respecto de ellos procede efectuar su pago hacia el extranjero, debiendo distinguirse si se trata de programas estandarizados o mandados a confeccionar a medida del usuario.

Agrega a continuación, que en el primero de los casos, de acuerdo al criterio difundido por este Servicio, procede aplicar el impuesto Adicional establecido en el artículo 59 de la Ley de la Renta, esto es la tasa general del 30% aplicable a las marcas, patentes, fórmulas, asesorías y otras prestaciones similares, sea que consistan en regalías o en cualquier forma de remuneración. En el segundo caso, dicha tasa sólo alcanza al 20% por considerar que se trata de sumas de dinero resultantes de servicios personales prestados por concepto de ingeniería o de asesorías técnicas en general.

Señala por otro lado, que dichos criterios se encuentran sustentados en situaciones en las cuales el proveedor de los softwares y a quién se paga por él se encuentra en el extranjero, siendo el hecho gravado en cualquiera de los casos planteados, el pago que se efectúa por la propiedad intelectual implícita en el producto, siendo de la esencia, que el pago que se realiza al creador o comercializador, siendo la variante sólo que en un caso la creación es un producto de acceso libre por parte de cualquier interesado, y en el otro, sólo destinado a satisfacer la necesidad particular de una empresa o persona.

En relación con lo anterior, expresa que es de su interés conocer un pronunciamiento de este Servicio sobre la situación tributaria que afectaría a los pagos que realiza una filial de una empresa extranjera a su matriz por concepto de reembolso proporcional de gastos destinados a la adquisición de licencias de un software de administración a ser utilizado por todas las filiales en distintas partes del mundo. En efecto, la matriz radicada en los Estados Unidos de América adquirió suficientes licencias de un software de administración que permitirá estandarizar la información de la gestión de las diferentes filiales en el mundo, debiendo realizar la distribución de este costo en las correspondientes empresas filiales las que deben proporcionalmente concurrir al pago de este sistema mediante el reembolso a la casa matriz. En este contexto, se puede apreciar que el pago que realiza la filial chilena a su matriz constituye un reembolso de gastos que a su juicio se encuentra al margen del hecho gravado del impuesto Adicional de la Ley de la Renta, toda vez que la tributación asociada al pago por los softwares se encuentra cumplida en el país de origen, criterio que solicita sea confirmado por este organismo o en subsidio fije uno en relación con dicha materia.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que efectivamente este Servicio a través de los Oficios que indica en su escrito, ha fijado el tratamiento tributario frente al impuesto Adicional que afecta a las sumas remesadas al exterior por concepto de la adquisición de softwares, dependiendo la aplicación del tributo señalado si se tratan de softwares estandarizados o mandados a confeccionar a pedido o a la medida del cliente.

3.- Ahora bien, en el caso específico de la consulta formulada, se señala que en la especie no se da el concepto de reembolso de gastos, ya que se tratan de dos entidades jurídicamente distintas (filial y casa matriz), existiendo en la situación planteada un pago de un servicio prestado por la casa matriz a su filial en Chile, quedando las sumas remesadas al exterior en cancelación de los citados softwares afectas al impuesto Adicional, en los términos que este organismo lo ha expresado en los oficios de conocimiento del recurrente, según sea la forma en que se adquirieron los citados programas computacionales.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 4706, del 05.12.2000
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos