Home | Ley Renta - 2000

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 74º Nº 2, ART. 78º, ART.84° - DECRETO SUPREMO N° 71°, DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA, DEL 2000 – ART. 39° Y SGTES.

Emisión de boletas de honorarios – Fondo de proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural (FONDART) – Reglamento contenido en Decreto Supremo N° 71, del 2000 del Ministerio de Educación Pública – Normativa legal aplicable – Honorarios percibidos por los ejecutores de los proyectos deben ser emitidos a nombre de la Secretaria Regional Ministerial de Educación - Quedando esta institución obligada a practicar la retención de impuestos del art. 74° N° 2° de la Ley de la Renta sobre ingresos clasificados en el N°2 del artículo 42° de dicha ley – Sin perjuicio de la emisión de las boletas de honorarios respectivos por parte de las personas que ejecutores responsables contraten para la ejecución de los proyectos – Instrucciones en Circular N° 21°, de 1991.

1.- Por Ordinario indicado en el antecedente, se remite la presentación del Secretario Ministerial de Educación de la Novena Región, quien manifiesta que en la Ley de Presupuestos del año 2000 se contempla en la partida de educación, recursos para el Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural, a los cuales pueden acceder personas naturales o jurídicas a través de concursos públicos, los cuales pueden ser nacionales o regionales.

Agrega, que mediante el Decreto N° 71, que aparece publicado en el Diario Oficial de 5 de Abril del año 2000, el Ministerio de Educación dictó el Reglamento del Proyecto de Fondo Artístico y Cultural (Fondart), destinándose para la IX Región $ 129.343.358.- los que serán asignados a quienes ganen los concursos en la forma que contempla dicho decreto.

Señala más adelante, que en el financiamiento del proyecto que se adjudica por concurso, hay tres conceptos donde pueden efectuarse los gastos: en honorarios, gastos de operación y gastos de inversión. Los fondos del concurso se entregan en dos cuotas, la primera de ellas al momento de firmar el convenio y la segunda, cuando se haya rendido cuenta documentada de todos los desembolsos de la primera. La duración de cada proyecto es variable desde uno a cinco meses, debiendo el ganador del concurso rendir cuenta de cómo usó los dineros en la ejecución del proyecto.

Expresa por otro lado, que cuando el ejecutor del proyecto rinde cuenta por honorarios, se presentan dos situaciones:

    1. El ejecutor del proyecto contrata a profesionales u otras personas, cancela los servicios y rinde cuenta de éstos con las boletas de honorarios que estas personas han hecho por la prestación del servicio, dicho documento ha sido extendido a nombre del ejecutor del proyecto, sin que existan problemas en este sentido; y
    2. El ejecutor cobra honorarios durante el desarrollo del proyecto, es decir se asigna un monto que carga al rubro honorarios, existiendo dudas en este caso de cómo operar en cuanto a la aceptación o no de la boleta de honorarios por parte de este ejecutor respecto del nombre a la que debe ser extendida: ¿extendida a nombre del mismo?; ¿extendida a nombre del Proyecto?; o ¿extendida a nombre de la Secretaría Ministerial?

En relación con lo anterior, estima que dicho documento no debe ser extendido a nombre de la Secretaría, por cuanto dicha entidad no lo ha contratado para la prestación de un servicio, y sólo se ha limitado a entregar recursos obtenidos en un concurso, consultando específicamente a nombre de quién debe extenderse la boleta de honorarios cuando es el propio ejecutor del proyecto quién se asigna para sí, bajo este concepto una suma de honorarios. Señala finalmente, que el hecho que el ejecutor del proyecto gire a nombre de la Secretaría Ministerial de Educación su propia boleta, implica involucrarla indebidamente en una obligación de retención que no le parece adecuada, por no existir un servicio de ninguna naturaleza de parte de esa persona a la Secretaría, sin que exista además la oportunidad de hacer efectiva la retención de un 10%, toda vez que los recursos han estado en poder del ejecutor del proyecto desde el momento mismo en que ganó el concurso y será él, dentro de un plazo de cinco meses aproximadamente que dura un proyecto, quién decide en que momento se asignarán los honorarios.

Como sugerencia expresa al respecto, que una vez adjudicados los proyectos, éstos sean inscritos o informados al Servicio de Impuestos Internos, para establecer una constancia al respecto y que la boleta de honorarios sea emitida a nombre del proyecto por parte del ejecutor de éste y él entere dentro de los doce días del mes siguiente a la extensión de la boleta en arcas fiscales el impuesto del 10% en carácter de PPM.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el Fondo de Proyectos de Desarrollo Artístico y Cultural (Fondart), cuyo Reglamento está contenido en el Decreto Supremo N° 71, del Ministerio de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de Abril del año 2000, es una entidad sin personalidad jurídica, dependiente de la División de Extensión Cultural y de las Secretarías Regionales del Ministerio de Educación, estando encargada de distribuir a través de concursos públicos, realizados a nivel nacional y regional, los fondos destinados a financiar proyectos de creación y producción artística en diversas áreas, bajo la forma y condiciones que establece dicho texto legal.

3.- Por otra parte, es necesario expresar que el Nº 2 del artículo 74 de la Ley de la Renta, obliga a las instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén según la ley obligadas a llevar contabilidad, y que paguen rentas del Nº 2 del artículo 42 -esto es, entre otras, honorarios a profesionales- a retener y deducir del monto de las rentas pagadas el impuesto con tasa provisional de un 10%; tributo que conforme a lo establecido por el artículo 78 de la ley antes mencionada, debe ser declarado y pagado al Fisco dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención.

4.- Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes aportados por el recurrente, la distribución de los fondos destinados a la realización de los proyectos, llevados a cabo por ejecutores responsables, no se efectúa en forma directa por la Secretaría Ministerial de Educación, sino que a través del Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural (Fondart); entidad ésta última creada en virtud del D.S. Nº 71, de 2000, del Ministerio de Educación Pública, que no tiene personalidad jurídica, correspondiendo a una repartición de la institución antes mencionada, tal como se expresa en el N° 2 precedente.

Conforme a lo establecido en el Capítulo III de dicho Decreto Supremo, sobre "De los Convenios de Ejecución de los Proyectos" (artículos 39 y siguientes), procede señalar que desde un punto de vista legal existe un instrumento jurídico denominado "Convenio de Ejecución" suscrito entre el Ministerio de Educación y el ejecutor del proyecto, del cual derivan derechos y obligaciones para el ejecutor. Entre los derechos, se le genera el de poder asignar los fondos y entre las obligaciones la de ejecutar el proyecto.

Seguidamente, el artículo 42° del mismo texto legal dispone que cada proyecto, deberá establecer necesariamente, entre otros elementos, los honorarios, cuyo monto debe considerarse razonable y no podrá exceder de $ 400.000.- por cada ejecutor.

Por lo tanto, no es efectivo que la Secretaría Ministerial de Educación, entidad que entrega los recursos a los seleccionados que se adjudican los proyectos por intermedio del Fondart, no reciba a cambio de los fondos entregados una contraprestación, ya que conforme a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 39 del citado texto legal, el Ministerio de Educación, según la naturaleza y posibilidades de cada proyecto, acordará con los seleccionados un sistema de retribución de los recursos recibidos, tales como entrega de obras, cesión temporal de derechos, representaciones y otros semejantes que permitan beneficiar a la comunidad.

5.- En consecuencia, las boletas correspondientes a los honorarios percibidos por los ejecutores de los proyectos, deben ser emitidas a nombre de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, entidad que suscribe a nivel regional los Convenios de Ejecución, quedando esta institución obligada a practicar la retención de impuesto del Nº 2 del artículo 74 de la Ley de la Renta sobre dichos ingresos, clasificados en el Nº 2 del artículo 42 de la ley antes mencionada.

Lo anterior es sin perjuicio de la emisión de las boletas de honorarios respectivas por parte de las personas que los ejecutores responsables contraten para la ejecución de los proyectos respecto de la percepción de las rentas pagadas por los servicios que presten, documentos que deben ser emitidos a nombre del ejecutor responsable, cumpliendo con todos los requisitos y formalidades exigidas por la ley, los cuales se establecen en la Circular Nº 21, de 1991, de este Servicio, cuyo contenido se puede consultar en la página web que este organismo tiene habilitada en Internet, cuya dirección es: www.sii.cl, y debiendo sobre tales rentas dar cumplimiento al pago provisional mensual a que se refiere la letra b) del artículo 84 de la Ley de la Renta en la oportunidad que las rentas sean efectivamente pagadas, por no estar obligados los citados ejecutores responsables a practicar la retención de impuesto que dispone el N° 2 del artículo 74 de la ley del ramo al no comprenderse en dicha norma las referidas personas.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY

DIRECTOR

Oficio Nº 4.604, del 29.11.2000
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Directos