RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41° A.
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RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 41° A.


Inversión efectuada en el extranjero financiada con préstamo obtenido en el exterior - Contribuyentes obligados a inscribirse en el registro de inversiones en el extranjero que lleva SII. - Exigencia establecida en el N°2 de la letra c) del artículo 41 A de la Ley de la Renta rige para inversiones efectuadas en el extranjero materializadas a través del mercado cambiario formal.

1.-Por presentación indicada en el antecedente, se remite una solicitud en que el recurrente, en representación de la SOCIEDAD INVERSIONES XX LTDA., informa de una inversión efectuada en el extranjero, la que ha sido financiada con un préstamo obtenido en el exterior.

Señala el recurrente en su escrito, que de acuerdo a instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos, todo contribuyente que haga inversiones en el extranjero debe informar de éstas, llenando el formulario respectivo, pero esta información sólo para el caso que se envíen dineros al extranjero o se hagan inversiones afuera con fondos ganados en el extranjero.

Agrega más adelante, que su representada ha invertido en acciones y opciones de adquirir acciones en el extranjero, pero con fondos que le han sido prestados en el extranjero, de modo que el formulario en cuestión no cubre esta situación y por ello la informa a través de la solicitud que adjunta.

Expresa que YY Holding., sociedad extranjera de Suiza, le ofreció que adquiriera a la sociedad de Inversiones XX Ltda., 16 acciones en la suma de FRS 15312 y con esto obtener derecho a 204 opciones para acciones, compra que se haría por medio de un préstamo que YY Holding., le obtendría con GG International. Corresponde informar al Servicio que se ejerció la opción a través de Soc. Inversiones XX Ltda., de modo que esta sociedad adquirió 16 acciones a un valor de FRS 957 cada una y con esto, obtuvo 204 opciones de acciones que podrá ejercer a un valor de FRS 973,50.

Finalmente, señala que la empresa receptora de las inversiones es la SOCIEDAD DE INVERSIONES XX LTDA.; la inversión se formalizó el día 23 de diciembre de 1998 y la presente declaración se efectúa para los efectos de lo dispuesto en el N° 2 de la letra C del artículo 41 de la Ley de la Renta.

2.-Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar, que los Nºs. 1 y 2 de la letra C) del artículo 41 A de la Ley de la Renta, establecen que las normas señaladas en las letras A) y B) de dicho artículo, sólo serán aplicables respecto de los contribuyentes que hayan materializado la correspondiente inversión en el extranjero a través del mercado cambiario formal. Agrega dicha letra C), en su Nº 2, que para hacer uso del crédito establecido en las letras anteriores del citado artículo, los contribuyentes deberán inscribirse previamente en el Registro de Inversiones en el Extranjero que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Este organismo determinará las formalidades del registro que los contribuyentes deberán cumplir para inscribirse. Por su parte, el artículo 41 B de dicha ley, establece que los contribuyentes que tengan inversiones en el extranjero e ingresos de fuente extranjera no podrán aplicar, respecto de estas inversiones e ingresos, lo dispuesto en los números 7 y 8, con excepción de las letras f) y g), del artículo 17, y en los artículos 57 y 57 bis. No obstante, agrega la referida disposición legal, que dichos contribuyentes podrán retornar al país el capital invertido en el exterior sin quedar afectos a los impuestos de la ley del ramo hasta el monto invertido, siempre que la suma respectiva se encuentre previamente registrada en el Servicio de Impuestos Internos en la forma establecida en el Nº 2 de la letra C del artículo 41 A, y se acredite con instrumentos públicos o certificados de autoridades competentes del país extranjero, debidamente autentificados; pudiendo el Servicio de Impuestos Internos, en los casos en que no se pueda contar con la documentación referida, autorizar que se acredite la disminución o retiro de capital, mediante certificados o informes de auditores externos del país extranjero respectivo, también debidamente autentificados.

3.-Ahora bien, de lo dispuesto por la disposición legal antes mencionada, se puede apreciar claramente que ella es aplicable sólo cuando exista una remesa de fondos al exterior para financiar una inversión en el extranjero de aquellas que señala la norma legal en referencia, y dicha inversión sea materializada a través del mercado cambiario formal, definido éste en los términos que se establece en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.

4.-En el caso en consulta, se trata de una inversión efectuada en el exterior que fue financiada con un préstamo otorgado en el extranjero, por lo tanto, en la especie no ha existido una remesa de fondos al exterior que se haya canalizado a través del mercado cambiario formal, no existiendo, en consecuencia, la obligación de inscribir la inversión a que alude el recurrente en su escrito en el Registro de Inversiones que lleva este Servicio, ya que tal exigencia sólo rige para las inversiones efectuadas en el extranjero materializadas a través del mercado cambiario antes indicado, según lo establece expresamente el Nº 2 de la Letra C) del artículo 41 A de la Ley de la Renta y con los efectos tributarios que señala dicha norma legal.

5.-Por consiguiente, al no canalizarse la inversión en cuestión mediante el mercado cambiario formal, ella no debe ser inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero indicado anteriormente y, consecuencialmente, no se puede acceder a los beneficios tributarios que establece la disposición legal aludida en el número precedente.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3.157, del 10.08.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos