RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59°
Home | Ley Renta - 2000 

RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 59°, N° 1 - ART. 74° N° 4 y ART. 79.


Tributación que afecta a intereses obtenidos por persona que carece de domicilio o residencia en Chile por depósito en moneda extranjera efectuados en Bancos e Instituciones Financieras Nacionales - Normativa aplicable - Intereses que se perciban de tales inversiones se afectan con tasa especial del 4% - Tributo tiene carácter de impuesto único a la renta - Debe ser retenido, declarado y enterado al Fisco dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención por los Bancos e Instituciones Financieras - Inversionista no se encuentra obligado a presentar una declaración anual de impuesto por tales rentas.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que la actividad principal de su representada consiste en la exportación de pescado fresco a España, donde el producto es adquirido principalmente por la Sociedad Española " XC ", quién vende el pescado fresco a diversos comerciantes españoles por intermedio de un comisionista que presta servicios de intermediación en dicho mercado. Agrega, que por dicha actividad ha tomado contacto con el aludido comisionista español quién ha manifestado su interés en viajar a Chile para estudiar la posibilidad de invertir en el país en depósitos en bancos nacionales y obtener un interés mientras se concretan las inversiones en otros negocios.

En relación con lo anterior formula las siguientes consultas:

    1. ¿Cuál sería el tributo con que se afectarían en Chile los intereses que perciba el comisionista español, por depósitos de dinero en moneda extranjera efectuados en bancos o instituciones financieras de aquellas señaladas en la letra a) del N° 1 del inciso 4° del artículo 59 de la Ley de la Renta?; y

    2. Si dichos intereses se afectaran con el impuesto Adicional establecido en la norma legal antes mencionada, el comisionista español ¿estaría obligado a presentar declaración anual de impuesto a la renta en Chile por los intereses percibidos?.

2.- Sobre el particular, cabe expresar que el N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley de la Renta, establece que los intereses estarán afectos al impuesto Adicional, pero con una tasa del 4%, cuando provengan, entre otras operaciones, según lo dispuesto en la letra a) de dicho número, de depósitos en cuenta corriente y a plazo en moneda extranjera, efectuados en cualquiera de las instituciones autorizadas por el Banco Central de Chile para recibirlos.

3.- En consecuencia, y respondiendo la consulta específica formulada, si el comisionista extranjero efectúa depósitos de dinero en moneda extranjera, en instituciones debidamente autorizadas por el Banco Central de Chile para recibir dichos depósitos, como ser en bancos e instituciones financieras reguladas por la Superintendencia del ramo, los intereses que se perciban de tales inversiones se afectan con la tasa especial del 4%; tributo que tiene el carácter de impuesto único a la renta, de acuerdo a lo establecido por el inciso final del artículo 59 de la Ley de la Renta, y conforme a lo preceptuado por el artículo 74 N° 4 de la referida ley, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 79 de la misma ley, debe ser retenido, declarado y enterado al Fisco dentro de los doce primeros días del mes siguiente al de su retención por los bancos e instituciones financieras que paguen, remesen al exterior, abonen en cuenta o pongan a disposición del interesado las rentas respectivas.

Finalmente, se señala que dicho tributo al tener la calidad de único a la renta y ser retenido por las entidades antes indicadas, el inversionista no se encuentra obligado a presentar una declaración anual de impuesto por tales rentas.

 

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

 

Oficio Nº 3.195, del 16.08.2000
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos