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LEY N° 18.681, DE 1987 – ART. 69° - DONACIONES PARA INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR - CIRCULAR N° 24, DE 1993. SITUACIÓN TRIBUTARIA DE DONACIONES EFECTUADAS A UNIVERSIDAD – NORMATIVA APLICABLE – INSTRUCCIONES PERTINENTES SOBRE LA FORMA DE OPERAR DE ESTA FRANQUICIA A TRAVÉS DE CIRCULAR N° 24, DE 1993 – FRANQUICIA SOLO BENEFICIA A LOS CONTRIBUYENTES QUE EFECTÚEN LAS DONACIONES QUE SE COMENTAN – ES CONDICIÓN INDISPENSABLE QUE DONANTE NO RECIBA UNA CONTRAPRESTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DONATARIA COMO CONSECUENCIA DE LA DONACIÓN – EMPRESA DEBE CUMPLIR CON REQUISITOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN CIRCULAR N° 24 – EN EL CASO EN CONSULTA EMPRESA PODRÁ UTILIZAR COMO BENEFICIO TRIBUTARIO SOLO EL 50% DEL TOTAL ENTREGADO A UNIVERSIDAD – YA QUE DICHO VALOR HA SIDO REALMENTE ASUMIDO CON CARGO AL PATRIMONIO DE LA EMPRESA – EL 50% RESTANTE ES ASUMIDO PATRIMONIALMENTE POR LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA QUE ESTUDIAN EN LA UNIVERSIDAD.
1.- Por Oficio indicado en el antecedente señala, que en el Proceso de Operación Renta 2000, fue notificada la empresa XX S.A., RUT 00.000.000-0, con la finalidad de que demuestre la procedencia del crédito registrado en su declaración (Form. 22), por concepto de donaciones a las Universidades, de acuerdo al artículo 69 de la Ley N° 18.681. Expresa a continuación, que del análisis a la documentación presentada por la referida empresa, se pudo establecer lo siguiente: La franquicia en comento fue utilizada para financiar colegiaturas o aranceles de carreras correspondientes a trabajadores de la sociedad notificada, por estudios realizados en las Universidades donatarias; Las glosas contables registradas en los libros de la empresa indican "Becas para alumnos" o "Para el fondo de becas a alumnos"; En los comprobantes contables, figura como imputación del total de la erogación un 50% a cuenta de activo "Donaciones y Aportes" y el 50% restante a la cuenta de activo "Cuentas corrientes personales", o en cuenta de "Gastos"; Existen solicitudes de los trabajadores de esta empresa, mediante los cuales piden esta modalidad de financiamiento para sus carreras comprometiéndose a enterar ellos el 50% restante de los aranceles mediante descuento por planillas. En resumen, la empresa financia vía donaciones una parte del costo de las carreras de sus empleados y la otra el trabajador que se capacita; y Todos estos aportes se encuentran con el correspondiente certificado emitido por el donatario y la resolución pertinente del Ministerio de Educación. Finalmente señala, que en opinión de esa Dirección Regional, no se cumplen todos los requisitos para emplear la franquicia que otorga el artículo 69 de la Ley N° 18.681, y si tuviera tal derecho el monto desembolsado por el donante sería sólo el 50% ya que el monto restante lo asume el empleado de la empresa, solicitando un pronunciamiento al respecto. Las donaciones que reciban las instituciones de educación superior, en conformidad a dicha norma legal, deberán ser destinadas a financiar la adquisición de bienes muebles y de equipamiento o a la readecuación de infraestructura que tengan por objeto apoyar el perfeccionamiento del quehacer académico. Asimismo, podrán ser empleadas en financiar proyectos de investigación en esas instituciones. Los bienes inmuebles adquiridos con las donaciones, quedan afectos a los fines de docencia, investigación y extensión de las respectivas instituciones. Por expresa disposición del inciso segundo de la citada disposición legal, las empresas donde el Estado, ya sea, directamente o a través de sus respectivas empresas u organismos, tenga una participación igual o superior al 50%, no podrán acogerse a los beneficios tributarios que establece la norma legal que se analiza por las donaciones que efectúen a las instituciones u organismos donatarios a que se refiere el precepto legal en comento. Dicha franquicia sólo beneficia a los contribuyentes que efectúen las donaciones que se comentan, y no a otras personas, aunque exista una vinculación económica o legal con el donante, como podría ser por ejemplo, en el caso de las sociedades de cualquier naturaleza, respecto de los socios o accionistas por las rentas retiradas o distribuídas de dichas sociedades y afectas al impuesto Global Complementario, y Para que surtan los efectos tributarios que establece el artículo 69 de la Ley Nº 18.681 y su respectivo Reglamento, es condición indispensable que el donante no reciba una contraprestación de la institución donataria como consecuencia de la donación efectuada, ya que si ello ocurriera, no tendría aplicación la normativa legal antes mencionada, aplicándose en la especie íntegramente las normas generales de la Ley de la Renta que reglan la deducción de los gastos. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
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