Home | Otro - 2001

LEY N°19.716, DEL 2001 QUE SUSTITUYO LA LETRA A) DEL ART.42° DEL D. LEY N°825, DE 1974, MODIFICADO POR EL ARTICULO UNICO DE LA LEY N°19.534, DE 1997.

TASA DE IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS QUE CORRESPONDE APLICAR AL PISCO SOUR – NORMATIVA LEGAL APLICABLE – SERVICIO DETERMINÓ PREVIA CONSULTA AL DEPARTAMENTO DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO QUE PRODUCTO DENOMINADO PISCO SOUR REÚNE LAS CARACTERÍSTICAS PARA SER CALIFICADO DE LICOR – DEBE TRIBUTAR CON LA TASA DE IMPUESTO ADICIONAL APLICABLE A LOS LICORES – TASA DE IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS APLICABLE AL PISCO SOUR HASTA EL 20 DE MARZO DEL 2002 ES DE 30% CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA Y HASTA EL 20 DE MARZO DEL 2003 LA TASA APLICABLE SERÁ DE 28% PARA QUEDAR FINALMENTE DESPUÉS DE ESA FECHA EN UN 27%.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento de esta Superioridad acerca de la correcta aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas que corresponde aplicar al Pisco Sour y al producto denominado " Pisco Capel Limón".

Expone que con fecha 9 de febrero del 2001, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.716, que sustituyó la letra a), del artículo 42°, del D.L. N° 825, de 1974, modificada por el artículo único de la Ley 19.534, de 18 de Noviembre de 1997, adecuándose así a las normas de la Organización Mundial del Comercio, el impuesto adicional que grava a las bebidas alcohólicas.

De acuerdo con el artículo transitorio de la señalada Ley, a contar del 9 de Febrero del 2001 y hasta el 20 de Marzo del 2002, la tasa aplicable a los licores será del 30% y desde el 21 de Marzo del 2002 y hasta el 20 de Marzo del 2003, dicha tasa ascenderá al 28%. A contar del 21 de Marzo del 2003, la tasa definitiva aplicable será del 27%.

Conforme a ello, señala que ha aplicado a su producto Pisco Sour, el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, con la tasa del 30%, bajo el entendido que dicho producto queda categorizado bajo la denominación genérica de licor.

No obstante, ha observado en el mercado que Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada (CAPEL), competencia directa de la ocurrente, se encuentra aplicando para el mismo producto (Pisco Sour), una tasa de impuesto adicional del IVA igual al 27%, asimilándolo de esta manera a los piscos en general. Esta situación se repite por dicha empresa para el producto "Pisco Capel Limón", que desde el momento en que contiene una esencia cítrica no configura la denominación de Pisco contemplada en el artículo 28°, letra a), de la Ley N° 18.455, razón por la cual, debería quedar afecto, a su juicio, a la tasa del 30%, al ser un licor, conforme lo definido en el artículo 1°, N° 17, del D.S. de Agricultura N° 78, de 23-10-86, reglamento de la mencionada Ley.


2.- La Ley N° 19.716, publicada en el D.O. de 9-2-2001 dispuso en su artículo único la sustitución de la letra a) del artículo 42°, del D.L. N° 825, de 1974, modificado por el artículo único de la Ley N° 19.534, por el siguiente:

"a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth, tasa del 27%".

A su vez, el artículo transitorio de la señalada Ley, dispuso que: "La tasa de 27% establecida mediante el artículo único de esta ley regirá para los piscos, a contar de la fecha de su publicación."

"Respecto de las demás bebidas alcohólicas indicadas en el citado artículo, dicha tasa será aplicable a partir del 21 de marzo del año 2003."
"En el tiempo que medie entre la publicación de esta ley y el 21 de marzo del año 2003, se aplicarán las siguientes tasas para las bebidas alcohólicas referidas en el inciso anterior:

1.-Licores, aguardientes y destilados, incluyendo vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth:

A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 30%.

A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 28%.

2.- Whisky:

A partir de la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 20 de marzo del 2001, tasa del 47%.

A partir del 21 de marzo del 2001 y hasta el 20 de marzo del 2002, tasa del 35%.

A partir del 21 de marzo del 2002 y hasta el 20 de marzo del 2003, tasa del 30%."

3.- Al respecto, cabe señalar en primer lugar, que mediante Ord. N° 1252, de 30-3-1994, dirigido a la ocurrente, este Servicio determinó, previa consulta al Departamento de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, que el producto denominado Pisco Sour reúne las características para ser calificado de licor, por lo tanto la tributación con impuesto adicional a las bebidas alcohólicas aplicable a dicho producto es la que corresponde al licor y no al Pisco.

4.- Ahora bien, la Ley N° 19.716, que mediante su artículo único sustituyó la letra a) del artículo 42°, del D.L. N° 825, dispone claramente en su artículo transitorio que la tasa de impuesto aplicable a los licores en el período comprendido entre la fecha de publicación de la mencionada ley y el 20 de marzo del 2002, es del 30%, la cual disminuirá a un 28%, para el período que va desde el 21 de marzo del 2002 hasta el 20 de marzo del 2003, para quedar definitivamente en un 27%, sólo desde el 21 de marzo del 2003 en adelante.

En consecuencia la tasa de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas aplicable al Pisco Sour hasta el 20 de marzo del 2002 es de 30%. Con posterioridad a esa fecha y hasta el 20 de marzo del 2003, la tasa aplicable será de 28%, para quedar finalmente, después de esa fecha, en un 27%.

En cuanto al producto denominado "Pisco Capel Limón", no es posible emitir un pronunciamiento, ya que los antecedentes no permiten determinar el tipo de bebida alcohólica de que se trata, calificación necesaria para establecer la tributación con el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas que le es aplicable, por lo cual este Servicio efectuará las diligencias pertinentes.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

Oficio Nº 1797, del 26.04.2001
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos