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CODIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ART.17° Y 18° - OFICIO N° 3.839, DE 29.09.2000 Y RESERVADO N° 69, DE 27.05.1999.

ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA – FACULTAD DE LOS DIRECTORES REGIONALES PARA QUE PUEDAN AUTORIZAR A LOS CONTRIBUYENTES A LLEVAR LA CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA – CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE LA PROPIA NORMA LEGAL ESTABLECE – SE REFIERE A LA CONTABILIDAD EN UN SENTIDO AMPLIO E INTEGRAL – COMPRENDE TANTO A LOS LIBROS PRINCIPALES COMO A LOS ADICIONALES O AUXILIARES, DENTRO DE LOS CUALES SE INCLUYE EL REGISTRO FUT.

1.- Por ordinario indicado en el antecedente, se traslada la presentación de la empresa XX S.A., quién consulta si los Libros Auxiliares de Remuneraciones y de Compras y Ventas, deben ser llevados en moneda extranjera y su metodología de registro, por cuanto la empresa está autorizada para llevar su contabilidad en dólares a contar del 01.01.2000.

Agrega a continuación, que esta Dirección Nacional a través del Oficio N° 3.839, de fecha 29.09.2000, respondió una consulta respecto del tema en comento, en el cual se precisa que la autorización a llevar contabilidad en moneda extranjera está referida en un sentido amplio e integral, no limitada a los libros principales de contabilidad.

Finalmente señala, y considerando que en el oficio mencionado no queda claro lo relacionado con la situación consultada, solicita instrucciones al respecto, indicando que en opinión de esa Dirección Regional los Libros de Remuneraciones y Compras y Ventas podrían ser llevados en moneda nacional, convirtiendo a dólares los totales mensuales al momento de efectuar la centralización de dichos libros.


2.- Sobre el particular, cabe señalar que efectivamente esta Dirección Nacional a través del Oficio que se indica y Reservado N° 69, de fecha 27.05.99 - cuyas fotocopias se adjuntan para su conocimiento -, expresó que la disposición contenida en el inciso tercero del artículo 18 del Código Tributario, a través de la cual se faculta a los Directores Regionales para que puedan autorizar a los contribuyentes a llevar la contabilidad en moneda extranjera -cuando se cumplan los requisitos y condiciones que la propia norma legal establece- se refiere a la contabilidad en un sentido amplio e integral, no limitada sólo a los libros de contabilidad principales del contribuyente.

Agrega dicho Oficio, que en virtud de lo anterior, la referida autorización puede también alcanzar -en la medida que la Resolución que la Dirección Regional respectiva dicte al efecto expresamente así lo señale- a los libros adicionales o auxiliares de contabilidad como sería el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables (FUT), conforme a lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 17 del Código Tributario.

En otras palabras, mediante dicha facultad las Direcciones Regionales autorizan a los contribuyentes a llevar la contabilidad en moneda extranjera, en la medida que se cumplan al efecto los requisitos que exige la norma legal, la cual por lo general, comprende tanto a los libros principales como a los adicionales o auxiliares, dentro de los cuales se incluye el registro FUT, todo ello conforme a lo preceptuado por la norma legal antes mencionada.


3.- Ahora bien, basado en lo dispuesto en los pronunciamientos emitidos sobre la materia en consulta, se señala que en el caso planteado, si la Resolución que dictó la Dirección Regional respectiva autorizando al contribuyente a llevar contabilidad en moneda extranjera, en su sentido amplio e integral, comprende en forma expresa tanto a los libros principales como a los auxiliares, obviamente éstos últimos también deben ser llevados en moneda extranjera. En el caso que la referida Resolución sólo autorice al contribuyente a llevar su contabilidad en moneda extranjera, sin especificar en forma expresa qué tipo de libros, obviamente los citados libros auxiliares podrán llevarse en moneda nacional, efectuando las conversiones que corresponda para su traspaso o centralización a los libros principales, utilizando para tales efectos el tipo de cambio observado publicado por el Banco Central de Chile, según sea la moneda extranjera de que se trate,

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio Nº 2453, del 05.06.2001
Subdirección Normativa
Dpto. Impuestos Directos