Home | Otro - 2001
CODIGO TRIBUTARIO – ACTUAL TEXTO – ART.17° Y 18° - OFICIO N° 3.839, DE 29.09.2000 Y RESERVADO N° 69, DE 27.05.1999. ALCANCE DE LA AUTORIZACIÓN PARA LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA – FACULTAD DE LOS DIRECTORES REGIONALES PARA QUE PUEDAN AUTORIZAR A LOS CONTRIBUYENTES A LLEVAR LA CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA – CUANDO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE LA PROPIA NORMA LEGAL ESTABLECE – SE REFIERE A LA CONTABILIDAD EN UN SENTIDO AMPLIO E INTEGRAL – COMPRENDE TANTO A LOS LIBROS PRINCIPALES COMO A LOS ADICIONALES O AUXILIARES, DENTRO DE LOS CUALES SE INCLUYE EL REGISTRO FUT.
1.- Por ordinario indicado en el antecedente, se traslada la presentación de la empresa XX S.A., quién consulta si los Libros Auxiliares de Remuneraciones y de Compras y Ventas, deben ser llevados en moneda extranjera y su metodología de registro, por cuanto la empresa está autorizada para llevar su contabilidad en dólares a contar del 01.01.2000. Agrega a continuación, que esta Dirección Nacional a través del Oficio N° 3.839, de fecha 29.09.2000, respondió una consulta respecto del tema en comento, en el cual se precisa que la autorización a llevar contabilidad en moneda extranjera está referida en un sentido amplio e integral, no limitada a los libros principales de contabilidad. Finalmente señala, y considerando que en el oficio mencionado no queda claro lo relacionado con la situación consultada, solicita instrucciones al respecto, indicando que en opinión de esa Dirección Regional los Libros de Remuneraciones y Compras y Ventas podrían ser llevados en moneda nacional, convirtiendo a dólares los totales mensuales al momento de efectuar la centralización de dichos libros. Agrega dicho Oficio, que en virtud de lo anterior, la referida autorización puede también alcanzar -en la medida que la Resolución que la Dirección Regional respectiva dicte al efecto expresamente así lo señale- a los libros adicionales o auxiliares de contabilidad como sería el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Fondo de Utilidades Tributables (FUT), conforme a lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 17 del Código Tributario. En otras palabras, mediante dicha facultad las Direcciones Regionales autorizan a los contribuyentes a llevar la contabilidad en moneda extranjera, en la medida que se cumplan al efecto los requisitos que exige la norma legal, la cual por lo general, comprende tanto a los libros principales como a los adicionales o auxiliares, dentro de los cuales se incluye el registro FUT, todo ello conforme a lo preceptuado por la norma legal antes mencionada. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
|