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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART.12° LETRA E) N° 2°, ART. 23° - D. S. N° 341°, DE 1977, ART. 10° BIS. TRANSPORTE DE MERCADERÍAS DESDE EL PUERTO DE IQUIQUE A ZONA FRANCA DE DICHA CIUDAD – EXENCIÓN DE IVA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 12° LETRA E N° 2° DEL D. LEY N° 825 – NORMATIVA APLICABLE – TRANSPORTE DE CARGA POR VÍA TERRESTRE QUE SE PRESTE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL SE ENCUENTRA AFECTO A IVA DE ACUERDO A LAS REGLAS GENERALES – FRANQUICIA ESTA DESTINADA A BENEFICIAR EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA – PARA ACCEDER A FRANQUICIA ES NECESARIO CUMPLIR CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS EN FORMA COPULATIVA – FLETE MATERIA DE LA CONSULTA NO QUEDA AMPARADO POR LA FRANQUICIA EN COMENTO – DEBE SER FACTURADO CON IVA DE ACUERDO A REGLAS GENERALES – PRESUNCIÓN DE EXTRATERRITORIALIDAD DE LAS ZONAS FRANCAS ES EXCLUSIVAMENTE ADUANERA – VENTAS DE MERCADERÍAS A LAS ZONAS FRANCAS SE CONSIDERARÁN EXPORTACIÓN SOLO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS DEL D.L. N° 825, DE 1974 – ZONA FRANCA ES UN RÉGIMEN LEGAL QUE TIENE POR FINALIDAD FAVORECER UN TRATAMIENTO TRIBUTARIO Y ADUANERO ESPECIAL – TRANSPORTE REALIZADO DESDE EL PUERTO DE IQUIQUE HASTA ZONA FRANCA DE DICHA CIUDAD CONSERVA SU CARÁCTER DE NACIONAL – SERVICIO SE ENCUENTRA GRAVADO CON IVA – EMPRESA DE TRANSPORTES EN CUESTIÓN PODRÁ IMPUTAR CRÉDITO FISCAL AL DÉBITO FISCAL GENERADO POR EL MISMO IMPUESTO.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio indicado en el antecedente, mediante el cual consulta si el transporte de carga que realiza una Empresa de Servicios Integrales de Transporte, desde el puerto de Iquique al recinto de la Zona Franca de esa ciudad, se encuentra exento de IVA, en conformidad al artículo 12 letra E N° 2 del D.L. N° 825, de 1974. De acuerdo a lo expuesto plantea las siguientes interrogantes: a.- ¿La sola condición de que se trate del flete de mercancías que no son nacionalizadas al desembarcar en el puerto de destino como tampoco en su ingreso a Zona Franca, donde finalmente son transportadas, hace aplicable la exención invocada por la empresa? b.- Si se trata de un flete de mercaderías desde el territorio nacional a una zona extraterritorial como es la Zofri ¿se está en presencia de un flete internacional, de aquellos definidos en el artículo 36 inciso 4° del D.L. N° 825, de 1974? c.- Considerando que la Empresa subcontrata los fletes de que se trata ¿se tiene derecho al crédito fiscal en una o ambas alternativas? 3.- Sobre el particular cabe señalar que, el transporte de carga por vía terrestre que se preste dentro del territorio nacional es un servicio que se encuentra afecto a IVA, de acuerdo a las reglas generales. 4.- Con relación a la primera consulta planteada, se debe tener presente que esta es una franquicia destinada a beneficiar exclusivamente al transporte internacional de carga, el cual se extenderá a aquella parte efectuada dentro del territorio nacional con la finalidad de trasladar la mercadería al puerto o aeropuerto de destino, cuando haya sido desembarcada en uno distinto, de manera que una vez llegada la carga a su puerto o aeropuerto de destino final, todo flete de dicha mercadería realizado dentro del país se encontrará gravado con IVA. Ahora bien, para acceder a la franquicia en comento, es necesario cumplir con todos los requisitos legales exigidos en forma copulativa, es decir, debe tratarse de una mercadería procedente del exterior que llega a Chile por vía marítima o aérea; es necesario que ella deba transportarse a un puerto o aeropuerto, el cual será su destino final; y que en dicho puerto o aeropuerto se produzca la nacionalización o internación legal de las mercancías transportadas. 5.- Con respecto a la segunda consulta planteada, es decir, si en este caso particular se está en presencia de un flete internacional, cabe señalar que esta Superioridad reiteradamente ha sostenido que la presunción de extraterritorialidad de las Zonas Francas es exclusivamente aduanera. Confirma este criterio el artículo 10 bis del D.S. N° 341, de 1977, el cual en su inciso tercero expresamente tuvo que señalar que las ventas de mercancías a las Zonas Francas se considerarán –puesto que no lo son- exportación, sólo para los efectos tributarios del D.L. N° 825, de 1974. Además, se debe tener en cuenta que la Zona Franca es un régimen legal que tiene por finalidad favorecer con un tratamiento aduanero y tributario especial a la introducción en ella de mercancías de todo tipo, para internarlas al país, armarlas, elaborarlas o integrarlas en nuevos productos con la misma finalidad, exportarlas o reexportarlas, y ser comercializadas bajo condiciones preferentes, no viéndose beneficiados con dicho régimen los servicios, salvo en las situaciones expresamente contempladas en el D.S. N° 341, de 1977.
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