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VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY IMPUESTO A LAS – ART. 2° N° 2, ART. 8° - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°.

INGRESOS OBTENIDOS POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – POR CONCEPTO DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS, SERVICIOS DE INTÉRPRETE Y ORGANIZACIÓN DE EVENTOS – DEFINICIÓN DE SERVICIOS – SERVICIOS DE TRADUCCIÓN E INTERPRETE Y ORGANIZACIÓN DE FOROS – NO ENCUENTRAN CLASIFICACIÓN EXPRESA EN LOS N° 3° Y N°4° DEL ART. 20° DE LA LEY DE LA RENTA – NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON IVA.

1.-Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta acerca del impuesto al valor agregado que afectaría a una sociedad anónima cerrada cuyo giro principal será el de traducciones, interpretaciones y actividades relacionadas, prestando servicios de: traducción de libros, proyectos y documentos; servicios de interprete entre personas de diferentes idiomas, durante actividades de capacitación, foros, exposiciones, conferencias, etc y; organización de eventos para personas y empresas en este mismo contexto.

Para el cumplimiento de esta actividad, la empresa en formación considera la contratación de personal bilingüe, en distintos idiomas con habilidad y calificación suficiente para atender requerimientos de empresas chilenas con vinculaciones internacionales.

Agrega que a su juicio los servicios prestados por la nueva sociedad no se encontrarían gravados con impuesto al valor agregado por tratarse de servicios clasificados en el artículo 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, lo cual solicita se confirme mediante un pronunciamiento de esta Superioridad.

Finalmente, con fecha 5/3/2001, la ocurrente presentó una breve complementación insistiendo en que la sociedad en formación sólo prestará servicios de traducción, interprete y organización de foros.


2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios.

A su vez, el artículo 2°, N° 2, del citado decreto ley, define "servicio" como: " La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del Artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta".

3.- Al respecto, cabe señalar que del análisis de los antecedentes se concluye que los servicios de traducción e interprete, así como también la organización de foros, no encuentran una clasificación expresa en los N°s 3 y 4, del artículo 20° de la Ley de la Renta, sino que en el N° 5 del mencionado artículo, no encontrándose en consecuencia gravados con impuesto al valor agregado.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR


Oficio Nº 2029, del 15.05.2001
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos