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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 432 DE 31 DE ENERO DE 2002.

CONSULTA SOBRE EL DERECHO A CRÉDITO FISCAL QUE ASISTIRÍA A BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS DE RIEGO CAMPESINO DE INDAP, EN DISTINTAS SITUACIONES.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual consulta sobre el derecho a crédito fiscal que asistiría a beneficiarios de Subsidios de Riego Campesino de INDAP, en distintas situaciones.

Señala que el Instituto de Desarrollo Agropecuario al amparo de su Ley Orgánica y también, la Comisión Nacional de Riego, ésta última, al amparo de la Ley N° 18.450/85 y sus modificaciones posteriores, otorga subsidios para fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, que se formalizan a través de Resoluciones Exentas. Estos subsidios alcanzan hasta el 75% del costo total del proyecto, los que se entregan mediante anticipos y/o una vez recibida conforme la obra de riego.

Agrega que estas inversiones presentan dos situaciones en la utilización como crédito fiscal del impuesto contenido en las facturas por las obras de riego que realizan los proveedores y/o contratistas, quienes emiten siempre dichos documentos a nombre del beneficiario del subsidio, dueño del proyecto y productor agrícola.

A raíz de ello consulta sobre el derecho a crédito fiscal que asistiría a los beneficiarios de Subsidios de Riego Campesino de INDAP, en las siguientes situaciones:

a) El monto del subsidio incluye Impuesto al Valor Agregado. En este caso, está claro que la factura a nombre del beneficiario del subsidio, no le da derecho a hacer uso del crédito fiscal, estampándose por Indap, un timbre en el original de la factura y copias, en tal sentido, quedándose el Instituto de Desarrollo Agropecuario con el original y entregando copia de la factura al beneficiario del Subsidio.

En este caso por orden del beneficiario del Subsidio Indap cancela directamente la factura al proveedor y/o contratista, quedando la factura original como respaldo del egreso que emite Indap y copias al productor beneficiario del subsidio

b) El monto del subsidio es sobre el valor neto de las facturas y el productor y/o beneficiario del subsidio cancela el impuesto al valor agregado. Respecto de estos casos consulta si el beneficiario del subsidio que cancela el Impuesto al Valor Agregado contenido en la factura con su capital propio y el valor neto de la misma, mediante un subsidio del Estado, tiene derecho a usar dicho impuesto como crédito fiscal.

c) Aporte propio del productor y/o beneficiario del Subsidio para la ejecución y/o construcción de sus proyectos de riego. De acuerdo a la Ley que otorga los subsidios, entre otros requisitos para optar al beneficio del Estado de Chile, debe realizar un aporte propio, en este caso, a su juicio también es claro que las facturas emitidas a su nombre le dan derecho al crédito fiscal, debido a que la inversión forma parte del giro de su actividad económica y son canceladas con sus recursos propios.


2.- El artículo 23°, del D.L. N° 825, de 1974, dispone en lo pertinente que los contribuyentes afectos al pago del impuesto al valor agregado tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo periodo tributario, el que será equivalente, según lo establece el inciso primero del referido artículo, al impuesto al valor agregado recargado en las facturas por adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo o el relacionado con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.

A su vez, el artículo 25°, establece que “para hacer uso del crédito fiscal, el contribuyente deberá acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas, ...... y que estos documentos han sido registrados en los libros especiales que señala el artículo 59°. En el caso de impuestos acreditados con factura, éstos sólo podrán deducirse si se hubieren recargado separadamente en ellas”.

Por otra parte, los artículos 52° y 53° del D.L. N° 825, de 1974, disponen en lo pertinente para las personas que realicen operaciones gravadas con el tributo en comento, la obligación de emitir facturas por las operaciones que realicen con otros contribuyentes del impuesto, señalando en el artículo 69°, letra A), N° 1, del Reglamento, que las facturas deben emitirse en triplicado y el original y la segunda copia o copia adicional deben entregarse al cliente.

3.- De las normas legales precedentemente señaladas se desprende que para tener derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios es requisito básico que quien sufrió el recargo del impuesto sea contribuyente del impuesto al valor agregado y que las adquisiciones de bienes o la utilización de servicios que efectúe, se destinen a realizar operaciones gravadas con el mencionado tributo, tal como lo establece el artículo 23°, del D.L. N° 825, de 1974.

No obstante lo anterior, para hacer uso del referido crédito fiscal el contribuyente debe acreditar con el original de las facturas que el impuesto le ha sido recargado separadamente en las mismas y que éstas han sido registradas en los libros especiales que señala el Reglamento.

4.- Al respecto, cabe concluir entonces, que en los casos consultados, el beneficiario del subsidio y dueño del proyecto a cuyo nombre se emiten las respectivas facturas tendrá derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto recargado en ellas, en la medida que cumpla con los requisitos legales para ello, establecidos en los artículos 23° y 25°, del D.L. N° 825.

Sin perjuicio de lo anterior, es claro que en el caso en que el subsidio incluye el impuesto al valor agregado y en el que INDAP retiene el original de la factura, el beneficiario a cuyo nombre se emite la factura, no podrá impetrar su derecho pues no podrá acreditar con el documento original que el impuesto le ha sido recargado separadamente.

Finalmente cabe precisar que el derecho a utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios, no depende de quién paga materialmente el impuesto sino que como ya se ha señalado queda supeditado al cumplimiento de los requisitos legales ya mencionados.

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (S)

Oficio N° 432 de 31 de Enero de 2002
Subdirección Normativa
Departamento de Impuestos Indirectos