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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N°947 DE 21 DE MARZO DE 2002.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO QUE GRAVA AL PROYECTO DENOMINADO “LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN REFERENTE A LA RED VIAL NACIONAL (INFRAESTRUCTURA, MEDIO AMBIENTE, RIESGOS NATURALES)”.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual se consulta sobre la tributación con impuesto al valor agregado que afecta a proyecto denominado “Levantamiento de Información referente a la Red Vial Nacional (Infraestructura, Medio Ambiente, Riesgos Naturales)”, que la ocurrente ejecutaría para la Dirección de Vialidad del Ministerio de obras Públicas.

En la actualidad el contrato del proyecto se encuentra en trámite en la Contraloría interna del Ministerio de Obras Públicas y en la Contraloría General de la República. De acuerdo a dicho contrato el proyecto es por un monto neto de $742.270.143.

Agrega que el proyecto consiste en el levantamiento con GPS de 48.000 kilómetros de caminos a lo largo de todo Chile, cuyos objetivos específicos, de acuerdo a lo señalado en el título IV, Apéndice A, son: generar una red geodésica que sirva de apoyo para el levantamiento de información; Recopilar información referente a la Red Vial que sirva de apoyo a la gestión de proyectos propios de vialidad; generar, actualizar y levantar información georreferenciada para ser incorporada a un Sistema de Información Geográfico (SIG); Elaborar y obtener productos cartográficos temáticos y sintéticos de aspectos requeridos tanto a nivel regional como nacional; generar y actualizar Bases de Datos relacionales viales.

Para el cumplimiento de estos objetivos se realizarán una serie de trabajos, en cuatro etapas, al final de las cuales se elaborará un informe final con todas las actividades desarrolladas.

Estas etapas consisten básicamente en:

1.- Evaluación de la información existente y puesta en marcha del proyecto: esta etapa consiste en la recopilación de todos los antecedentes, ya sean cartográficos, bases de datos, documentos, decretos, entre otros, que tengan relación directa con la información que requiere ser incorporada al Sistema de Información Geográfica actualmente en uso, en la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

2.- Levantamiento de la información: consistente en capturar datos espaciales, que mediante el uso de distintas herramientas tecnológicas – informáticas, permite hoy en día disponer de cartografía automatizada y atributada.

3.- Generación de Bases de Datos y segmentación dinámica: el principal objetivo es la recopilación, depuración y diseño final de las bases de datos o tablas de atributos asociadas a la cartografía digital, necesarias para el análisis de la información espacial y principalmente para el desarrollo del proceso de segmentación.

4.- Producto cartográfico: la elaboración de cartografía temática permitirá visualizar la totalidad de la Base de Datos Geográfica que se obtenga del levantamiento de información referente a la Red Vial Nacional.

Finalmente y con el objetivo que las herramientas generadas sean útiles se llevará a cabo un proceso de capacitación al personal que las utilizará.

2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios.

A su vez, el artículo 2°, N° 2, del mismo decreto ley, define servicio como: “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre impuesto a la Renta”.

3.- Al respecto, cabe señalar que analizados los antecedentes, y teniendo presente a su vez que el objetivo general y fundamental de este estudio -tal como se indica en la página 102 del mismo contrato- es generar e incorporar información para apoyar la planificación y el desarrollo de la infraestructura vial, incluyendo antecedentes de construcción, mantenimiento, explotación, seguridad vial, gestión de pavimentos, puentes y túneles, así como también incorporar los antecedentes de las áreas ambientalmente protegidas y sectores de ocurrencia de riesgos naturales, con la finalidad de actualizar y levantar información que caractericen adecuadamente la red vial; procede expresar que la actividad que de acuerdo con el referido contrato debe desarrollar la empresa recurrente, no se encuentra tipificada en ninguno de los números del 1 al 4 del artículo 20°, de la Ley de la Renta, por cuya razón sólo cabe concluir que dicha prestación o servicio corresponde a una actividad clasificada en el N° 5 de esta misma norma legal, no gravada por tanto con el impuesto al valor agregado.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 947 de 21-03-2002
Subdirección Normativa
Depto. Imptos. Indirectos