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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 1029 DE 26 DE MARZO DE 2002

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESPECTO DE SERVICIOS DE MANTENCIÓN PREVENTIVA DE EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional Oficio indicado en antecedente, mediante el cual se solicita aclarar la situación tributaria con relación al Impuesto al Valor Agregado que grava los servicios prestados por la empresa XXXXXXX.

Señala que de acuerdo a los antecedentes presentados, XXXXXXX presta dos tipos de servicios:

a) Servicios de mantención preventiva de equipos electromecánicos, constatación de que ellos funcionen correctamente de acuerdo a los parámetros establecidos por los fabricantes. Este servicio se presta una vez al mes para cada empresa cliente, previa firma de un contrato con el cliente. Los instrumentos de revisión de los equipos son de XXXXXXX.

b) Servicio de reparación y modificación de equipos electromecánicos, cuando como resultado del servicio de mantención preventiva de los equipos se establece que se debe reparar o modificar algún equipo, así como la instalación de ellos. Para este servicio XXXXXXX se encarga de la compra de los equipos o insumos que se emplean en él, solicitando facturas para sí.

Manifiesta que respecto del segundo punto no existe duda acerca de la aplicación del IVA a los servicios detallados, sin embargo, la situación no resulta clara con relación a las prestaciones señaladas en el letra a), puesto que otras empresas que prestan servicios equivalentes a los descritos por la ocurrente emiten a su respecto facturas de ventas y servicios exentos de IVA.

En atención a lo anterior solicita un pronunciamiento en el sentido de determinar si dichas actividades se encuentran afectas o no afectas al mencionado impuesto.

2.- El artículo 8 del D.L. N° 825 grava con IVA las ventas y servicios. A su vez el artículo 2 N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

Por su parte, dentro del artículo 20 N° 3 de la Ley de la Renta se clasifican las rentas de la industria.

A su vez, el artículo 6° del D.S. de Hacienda N° 55, que contiene el Reglamento del D.L. N° 825, señala que “Para efectos de la aplicación de la ley, se considerará “Industria” al conjunto de actividades desarrolladas en fábricas, plantas o talleres destinados a la elaboración, reparación, conservación, transformación, armaduría, confección, envasamiento de substancias, productos o artículos en estado natural o ya elaborados o para la prestación de servicios, tales como molienda, tintorerías, acabado o terminación de artículos”

3.- Sobre el particular, para determinar si los servicios de mantención preventiva de equipos electromecánicos descritos en la presentación se encuentran afectos o no afectos a IVA, es necesario previamente distinguir si dichos servicios son de carácter industrial o no.

De esta forma, en la medida que se establezca que los servicios de mantención preventiva de equipos electromecánicos provienen de una actividad de carácter industrial, teniendo en cuenta para ello el concepto de “industria” que para efectos de la aplicación del D.L. N° 825 contiene el artículo 6° del Reglamento del citado decreto ley, dichos servicios se encontrarán gravados con el Impuesto al Valor Agregado, por constituir prestaciones provenientes de una actividad comprendida dentro del N° 3 del artículo 20 de la Ley de la Renta.

Por el contrario, si se determina que los servicios en análisis no son de carácter industrial, constituirán prestaciones no afectas a IVA, por carecer del requisito de provenir del ejercicio de alguna de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como lo dispone el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR
Oficio N° 1029 de 26-03-2002
Subdirección Normativa
Depto. de Imptos. Indirectos