Home | Ventas y Servicios - 2002
LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 1137 DE 05 DE ABRIL DE 2002 ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA, HECHO GRAVADO CON IVA EN CASO QUE INDICA.
1.- Se ha recibido en la Subdirección de Fiscalización el oficio del antecedente en el que esa Dirección Regional, solicita un pronunciamiento respecto a la tributación que afecta el cobro de tarifas por estacionar en la vía pública, en lugares especialmente demarcados y señalizados para servir de estacionamiento de vehículos y en el que el control del tiempo y tarifa se efectúa en forma manual sin existir parquímetro o máquinas portátiles para determinar el monto a cobrar. 2.- El hecho gravado establecido en la letra i) del artículo 8°, del Decreto Ley N° 825, de 1974, grava con el Impuesto al Valor Agregado el servicio de estacionamiento de vehículos en una playa de estacionamiento o lugar destinado a dicho fin. 3.- Ahora bien, el destino de un lugar para servir de aparcamiento de vehículos, en el caso de un predio de dominio privado, lo determina el particular propietario o legítimo tenedor del mismo; y en el caso de los bienes nacionales de uso público, como calles, plazas, caminos, etc., corresponde a la autoridad competente tal determinación, así como para cualquier otro objeto lícito. JUAN TORO RIVERA
|