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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 1195 DE 11 DE ABRIL DE 2002.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO APLICABLE A “CONTRATO DE ESTUDIOS, INGENIERÍA DE DETALLES, CENTRAL HIDROELÉCTRICA”.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio del antecedente, mediante el cual traslada una presentación de la sociedad XXXXXX, quien consulta acerca del impuesto al valor agregado aplicable al “Contrato de estudios, ingeniería de detalles, Central Hidroeléctrica XXXXXX”.

En virtud de dicho contrato la ocurrente se obligó a desarrollar la ingeniería de detalles de los sistemas auxiliares mecánicos y eléctricos de la Central XXXXXX, lo cual quedó establecido en la cláusula primera del contrato, la cual incluía también las especificaciones técnicas de los equipos y los planos de fabricación y montaje.

En presentación aclaratoria efectuada por la ocurrente se informó que el servicio prestado es un trabajo que consiste en la determinación de las soluciones que se deberán implementar para realizar la posterior construcción y montaje de los equipos y materiales que permitan la materialización de los servicios auxiliares requeridos para el funcionamiento de los equipos principales de la Central.

Para cumplir con los objetivos señalados, se requiere la confección de estudios basados en manejo de principios técnicos y científicos adquiridos a través de estudios superiores y la práctica aplicada a otros problemas similares, en el conocimiento de normas, reglamentos, códigos y recomendaciones de organismos de conocida seriedad, el conocimiento de los productos ofrecidos por el mercado para satisfacer las necesidades y la selección de procedimientos de trabajo factibles de ejecutar bajo condiciones seguras y con costos aceptables.

Los resultados de estos estudios se vuelcan en planos y documentos que son el medio a través del cual el ingeniero establece sus conclusiones. Son presentados de manera estandarizada de modo que cada parte de sus soluciones pueda ser interpretada fácilmente y de manera inequívoca por el constructor. El producto final como un todo, sólo es aplicable al objetivo señalado aún cuando alguna parte de las soluciones puedan ser utilizadas en otros proyectos similares.

Los trabajos a realizar corresponden solamente a diseños, no existiendo involucramiento alguno en las etapas posteriores de construcción, puesta en servicio ni operación de la Central que no sea las responsabilidades derivadas de sus diseños.

Los trabajos son desarrollados por ingenieros, técnicos, proyectistas y dibujantes.

Los diseños de la ingeniería de Detalles deben cumplir con los requisitos estipulados en las etapas anteriores (Ingeniería Conceptual y Básica) ya aprobadas por el Cliente y por los organismos que corresponda, además de las directrices que estos indiquen durante el desarrollo de la Ingeniería de Detalles. Deben también cumplirse los compromisos contractuales (controles, plazos, coordinaciones, etc.) y cumplir los niveles de calidad estipulados por el Cliente.

En particular para el Proyecto se intervendrá en los diseños relativos al alumbrado, canalizaciones de fuerza y de control, la ventilación, los sistemas de refrigeración, de vaciado y de drenaje y se participará también en diseños para montaje de pararrayos, grupo diesel, bombas, ventiladores y otros equipos mecánicos y eléctricos menores.

Los planos a confeccionar incluyen planos para el montaje, para la fabricación, isométricos de cañerías y detalles constructivos. Dentro de los documentos a preparar más importantes se incluyen especificaciones de equipos, materiales y de construcción, listas de materiales con sus cubicaciones, listas de cables, memorias de cálculo y notas de funcionamiento.

2.- El artículo 8°, del D.L. N° 825, grava con impuesto al valor agregado a las ventas y a los servicios.

A su vez, el artículo 2°, N° 2, del mismo decreto ley define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del Artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

3.- Del análisis de los antecedentes y considerando lo señalado en presentación aclaratoria en el sentido que los trabajos a realizar corresponden solamente a diseños, no existiendo involucramiento alguno en las etapas posteriores de construcción, puesta en servicio ni operación de la Central que no sea las responsabilidades derivadas de sus diseños, se concluye que la remuneración por el servicio prestado, no se encuentra gravada con impuesto al valor agregado, por no provenir del ejercicio de ninguna de las actividades clasificadas en el artículo 20°, N°s 3 o 4, de la Ley de la Renta, ya que en los términos planteados consiste basicamente en la realización de estudios, que involucran sólo la realización de diseños, tal como se evidencia en el anexo N° 4 del contrato de estudios de Ingeniería de detalles,.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 1195 de 11-04-2002
Depto. de Imptos. Indirectos
Sudirección Normativa