Home | Ventas y Servicios - 2002

LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 3564 DE 4 DE OCTUBRE DE 2002.

CONSULTA ACERCA DE PROCEDENCIA DE UTILIZAR COMO CRÉDITO FISCAL EL IMPUESTO SOPORTADO EN LA EJECUCIÓN DE UN PROYECTO PARA DRENAJE, EN CIRCUNSTANCIAS QUE EL PREDIO BENEFICIADO CON DICHA OBRA SE ENCUENTRA ARRENDADO Y SU PROPIETARIO NO SE ENCUENTRA EJERCIENDO SU ACTIVIDAD AGRÍCOLA DURANTE EL PERÍODO QUE DURA DICHO ARRIENDO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual consulta acerca de la procedencia de utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado en la ejecución de un proyecto para drenaje, en circunstancias que el predio beneficiado con dicha obra se encuentra arrendado, y su propietario no se encuentra ejerciendo su actividad agrícola durante el período que dura dicho arrendamiento.

Expone que es propietario de un predio ubicado en la Sexta Región, el cual tiene un exceso de humedad que limita fuertemente su explotación, por lo que hace dos años se presentó a la Comisión Nacional de Riego un proyecto para la obtención de una bonificación para drenaje denominado “Construcción de Sistema de Drenaje Superficial en Parcelas 2, 3, 4 y 5 que formaban parte del resto del Lote A de la Hijuela Segunda del Fundo XXXXXXX”. Como la situación agrícola es delicada y estos proyectos son difíciles de obtener ya que sólo hay un concurso anual, procedió a arrendar transitoriamente la propiedad por tres años desde el año 2001.

Sin embargo el proyecto le fue adjudicado en concurso N° XXXX según certificado N° XXXX del 2002. El costo total de dicho proyecto alcanza a la suma de UF 1.716,75 lo que generaría un IVA de UF 309,015. De acuerdo con la Ley N° 18.450, este proyecto tiene un plazo de un año para su realización y sólo puede ser realizado por el propietario que solicitó la bonificación.

Ahora bien, la bonificación establecida es de UF 1.266,96 y no considera el Impuesto al Valor Agregado, pues no es costo del proyecto de inversión gravado con el tributo, ya que puede ser utilizado como crédito fiscal por el contribuyente. No obstante por tener arrendado el predio, no se encuentra realizando su actividad agrícola por lo que le surgen dudas acerca de si procedería contabilizar el impuesto soportado en dicho proyecto como crédito fiscal para poder imputarlo a futuros débitos cuando recupere el predio arrendado y retome su actividad como agricultor.

Determinar lo anterior resulta relevante dado el alto monto de impuesto al valor agregado involucrado en el proyecto, lo que impediría realizarlo si el tributo en comento debe ser considerado costo del mismo.

2.- El artículo 23°, del D.L. N° 825, de 1974, dispone que los contribuyentes afectos al pago del impuesto al valor agregado tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período, el que será equivalente conforme dispone el N° 1, del mencionado artículo, al impuesto recargado en las facturas que acrediten la adquisición de bienes o la utilización de servicios o en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional. “Por consiguiente, dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente. ...........”.

Por otra parte, el D.S. de Hacienda N° 1139, de 10-12-90, que aprueba el Reglamento sobre Contabilidad Agrícola, dispone en su artículo 2°, N° 4 que para los efectos del presente Reglamento se entenderá por “activo fijo o inmovilizado”, los bienes destinados a una función permanente de la actividad agrícola, señalando entre otros a las obras de regadío y drenaje.

3.- En consecuencia, conforme al mencionado artículo 2°, N° 4, del Reglamento de contabilidad agrícola la construcción de un sistema de drenaje superficial constituye un bien del activo fijo del contribuyente, por lo que el impuesto soportado en la construcción del mismo da derecho a crédito fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 23°, N° 1, del D.L. N° 825. Ello sin perjuicio que actualmente se encuentre arrendando por un período determinado el predio en el cual se realizará la construcción, ya que dicha obra indudablemente dice relación directa con la actividad agrícola.

Por lo tanto no existe inconveniente para que el contribuyente contabilice y declare como crédito fiscal el impuesto recargado separadamente en la factura que se le otorgue a su nombre por el señalado proyecto, en la medida que, una vez soportado dicho impuesto, no realice solamente operaciones exentas o no gravadas.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 3564 de 4-10-2002
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos