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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 3994 DE 04 DE NOVIEMBRE DE 2002.

APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DE IVA ESTABLECIDA EN EL N° 3, DEL ARTÍCULO 13° DEL D.L. 825, A INGRESOS POR CONCEPTO DE BILLETE DE PASAJE EMITIDO EN CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual, en representación de XXXXXXXXX, solicita un pronunciamiento de este Servicio, acerca de la tributación con el impuesto al valor agregado, que pudiere afectar al mayor costo del pasaje aéreo en la emisión del “Billete Pasaje”, con ocasión de la creación de la nueva forma de registro de pasajes aéreos, denominado “Electronic Ticketing” o “Pasaje Electrónico” y acerca de la documentación que debería emitir su representada, por el mayor costo en la referida emisión.

Señala que la empresa XXXXXXXXX, por sus operaciones de venta de transporte aéreo de pasajeros se encuentra obligada a emitir un “Billete de Pasaje”, el cual es impreso y entregado al cliente al momento de su compra, emitiéndosele posteriormente y como etapa final la Tarjeta de Embarque, encontrándose en ambos casos, el costo de tales emisiones incluido en el precio del referido contrato.

Agrega que su representada, buscando la economía aplicable a los procesos comerciales, ha reemplazado la forma de registro de las ventas de pasajes aéreos, por un mecanismo denominado “Electronic Ticketing” o “Pasaje Electrónico”, que permite tanto a la compañía aérea, como a los agentes de viaje, vender transporte aéreo de pasajeros de manera que el Billete de Pasaje es emitido conjuntamente con la Tarjeta de Embarque, la que se entrega a cada pasajero antes de abordar el vuelo.

Señala que la emisión de Billete Pasaje separada de la Tarjeta de Embarque, es un proceso que además de tener deficiencias administrativas en el control y gestión, tiene un costo adicional en relación al nuevo mecanismo de venta de pasajes implementado, no obstante, su representada y las agencias de viajes, están obligadas a mantener esta alternativa de emisión del boleto, ya sea, porque así lo requiere el pasajero, o bien, a causa de la operatoria del sistema de transporte aéreo en conexión, casos en los que el mayor valor de esta emisión, será traspasado al cliente.

Considera que este mayor valor del precio del pasaje, constituiría parte del precio del contrato de transporte de pasajeros, por lo que, se encontraría amparado por la exención de pago del impuesto al valor agregado, y debiera documentarse emitiendo facturas no afectas o exentas del impuesto al valor agregado, a quienes sean contribuyentes del impuesto al valor agregado; y a quienes no lo sean, no se les debiera emitir boleta de ventas y servicios.

Agrega que la emisión de billete de Pasaje en forma separada de Tarjeta de Embarque, o conjuntamente con ella, hace fe y son consecuencia de la celebración del contrato de transporte de pasajeros, operación exenta del pago de IVA.

Señala además que el hecho de registrar, por razones contables y administrativas, separadamente el cobro correspondiente al costo de la emisión del Billete de Pasaje de la Tarjeta de Embarque, no altera el hecho que dicho cobro se vincule al contrato de transporte, ya que de otra forma no tiene ningún significado; por lo que dicha suma es un costo a recuperar y no un margen.

Citando el artículo 15 de la ley del IVA, indica que el espíritu de esta disposición es que al estar exenta la operación del transporte de pasajeros, estén exentas los componentes de dicha operación, aún cuando sean expresados en forma separada, como es el caso de lo cobrado por la emisión del Billete de Pasaje en forma separada de la Tarjeta de Embarque.

Por último, solicita que se confirmen los criterios expuestos, en cuanto a que el cobro de los costos inherentes a la emisión del Billete de Pasaje en forma separada de la Tarjeta de Embarque, es la recuperación de un costo que compone la venta de pasajes aéreos, el cual está exento del pago de IVA al estar conectado inseparablemente de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.


2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con el impuesto al valor agregado a las ventas y servicios.

El número 2°) del artículo 2°, del mismo cuerpo legal define lo que se entiende por “servicio”, para los efectos de la aplicación de la ley, como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”

La actividad de transporte se encuentra comprendida en el N° 3 del artículo 20°, del D.L. N° 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta.

El N° 3, del artículo 13° del D.L. N° 825, de 1974, dispone que, estarán liberadas del impuesto al valor agregado, entre otras, las empresas aéreas, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.

En consecuencia, las empresas de transporte, se encuentran gravadas con el impuesto al valor agregado por la prestaciones que efectúen, no obstante, se encontrarán liberadas del pago del referido tributo, sólo respecto de sus ingresos provenientes del servicio de transporte de pasajeros.

3.- El artículo 126° del Código Aeronáutico, aprobado por la Ley N° 18.916, señala lo siguiente sobre la materia:

“Contrato de transporte aéreo es aquel en virtud del cual una persona denominada transportador se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por vía aérea, pasajeros o cosas ajenas y a entregar éstas a quienes vayan consignadas”.

El artículo 131°, del mismo código, establece en lo pertinente:

“El transportador dará al pasajero un billete de pasaje, que deberá contener a lo menos las siguientes indicaciones.............

El billete de pasaje hace fe de la celebración y de las condiciones del contrato de transporte. La falta, irregularidades o pérdida del billete no afectarán a la existencia ni a la validez del contrato.”

4.- De esta manera, el billete de pasaje en referencia, constituye un documento que da cuenta del contrato de transporte aéreo y sus condiciones, siendo una especie representativa del derecho de las personas a ser transportadas.

Ahora bien, en relación a su consulta, puede señalarse que el costo de la emisión de dicho billete de pasaje, que es traspasado al usuario, sea que se emita en forma previa o simultánea con la tasa de embarque, constituye una parte del precio del contrato de transporte aéreo correspondiente, de tal modo que el monto que se pague por tal concepto constituirá para la empresa aérea un ingreso proveniente del transporte de pasajeros, y en consecuencia, la empresa se encontrará, a ese respecto, liberada del impuesto al valor agregado, de acuerdo con la exención del tributo establecida en el número 3.- del artículo 13°, citado.-

5.- En cuanto a la documentación a emitir en el caso en consulta, cabe señalar que en uso de la facultad otorgada por el inciso primero del artículo 56, del D.L. N° 825, de 1974, este Servicio dictó la Resolución Exenta N° 1.110, publicada en el Diario Oficial de 31 de agosto de 1978, eximiendo de la obligación de emitir boletas, entre otras, a las empresas aéreas, pero sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros. De esta manera, su representada se encuentra liberada de la obligación de emitir boleta por el servicio de transporte de pasajeros, que preste a personas naturales no contribuyentes del impuesto al valor agregado.

Ahora bien, mediante Resolución Exenta N° 6.080, de fecha 10 de Septiembre de 1999, modificada por Resoluciones Exentas N°s. 6.444 y 8.377, ambas de 1999, este Servicio estableció la obligación de emitir Facturas y Boletas de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, por las operaciones no afectas o exentas de impuesto al valor agregado, que efectúen las personas naturales o jurídicas y los entes sin personalidad jurídica que allí se indica, impartiendo las instrucciones para su aplicación mediante Circular N° 39, de fecha 2 de Junio del año 2000. En cumplimiento a esta normativa, su representada deberá emitir Factura de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, por los servicios de transporte de pasajeros, prestados a personas y empresas contribuyentes del impuesto al valor agregado. El no otorgamiento de los referidos documentos se encuentra sancionado en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

ALFREDO ECHEVERRIA HERRERA
DIRECTOR (S)

Oficio N° 3994 de 4-11-2002
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos