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LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 4755 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2002.

APLICACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LOS SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y PROVISIÓN DE PERSONAL.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual el señor XXXXXXXXXXX, en representación de la empresa XXXXXXXX, solicita un pronunciamiento con relación a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las prestaciones de servicios que su representada pretende realizar.

Manifiesta el recurrente que XXXXXXXXXXXXXX, es una empresa contribuyente de primera categoría constituida para prestar servicios en el área de personal.

Señala que la empresa se encuentra próxima a iniciar sus operaciones, las que, de acuerdo con el objeto social, corresponden a la prestación de servicios relativos a recursos humanos, entre los que se cuentan la administración de personal, comprendiendo la selección, adiestramiento y capacitación del mismo, así como la provisión de personal para reemplazos o en forma continua o esporádica, con trabajadores dependientes de la prestadora del servicio.

En atención a lo anterior el consultante solicita un pronunciamiento con respecto a si los servicios descritos constituyen prestaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado.

2.- El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por otra parte, el artículo 2°, número 2°, del citado cuerpo legal, define servicio como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

Por su parte, el artículo 20°, número 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta incluye, entre otras actividades, a aquellas provenientes del comercio.

A su vez, el Código de Comercio en su artículo 3°, número 7°, dispone que son actos de comercio, entre otros, los realizados por las “agencias de negocios”.

3.- Sobre el particular, cabe señalar en primer lugar que, de conformidad con la doctrina chilena del Derecho Comercial, dentro de la clasificación de los distintos actos de comercio enumerados en el artículo 3° del Código de Comercio, se encuentran aquellos que son realizados por ciertas empresas.

Dentro de estas empresas, cuyos actos u operaciones son considerados por la ley de carácter mercantil, independientemente de cual sea su naturaleza intrínseca, civil o comercial, se encuentran las “agencias de negocios”, señaladas en el numeral séptimo del artículo 3° del Código de Comercio, las cuales, según lo manifestado por el profesor señor José Parga Gacitúa, en su libro “Derecho Comercial”, Tomo I, página 40, son personas que prestan servicios a varias personas a la vez, y en mil formas distintas, como comisionistas, mandatarios, corredores, administradores, proporcionando información, tramitando préstamos, colocando créditos, etc., y agrega que estas agencias suponen una organización estable.

Por su parte el profesor señor Julio Olavarría, en su “Manual de Derecho Comercial”, Tercera Edición de 1970, página 113, sostiene que las agencias de negocios “prestan a su clientela servicios muy variados y se encargan de desempeñar toda clase de encargos. Cualesquiera que sean los encargos que se les den y aunque algunos de ellos puedan revestir negocios civiles, la ley los reputa comerciales y mercantiliza sus actividades”.

Para el profesor señor Ricardo Sandoval López, de acuerdo a lo señalado en su Manual de Derecho Comercial, Cuarta Edición actualizada de 1997, página 108, las agencias de negocios no corresponden en especial a ninguna forma de mandato y prestan servicios a varias personas a la vez. Al efecto cita como ejemplos de agencias de negocios a las agencias de empleos y las agencias matrimoniales. Concluye señalando que los agentes de negocios son corredores “de comercio privado, que realizan una variedad de actos”.

En consecuencia, lo que caracteriza a una agencia de negocios es ser una empresa que supone una organización estable, que puede prestar servicios a distintas personas a la vez, y cuyo objetivo es facilitar a sus clientes la ejecución de sus negocios, a través de la prestación de una serie de servicios de la más variada índole, tanto civiles como mercantiles, y pudiendo realizar por si misma las operaciones encargadas, pero por cuenta ajena. Dentro de los servicios que habitualmente presta esta clase de entidades se pueden mencionar los servicios de intermediación o correduría, administración, mandatos, proporcionar personal, etc.

4.- En consideración a lo señalado precedentemente, y al criterio reiteradamente sustentado por esta Dirección Nacional, dado que la consultante es una sociedad que tiene por objeto prestar servicios de administración de personal, que incluyen la selección, adiestramiento y capacitación de los trabajadores, y de provisión de personal de su dependencia para las distintas necesidades de las empresas que lo requieran, se estima que ella constituye una agencia de negocios, en los términos descritos en los párrafos anteriores.

En consecuencia, por tratarse de una empresa que debe ser considerada como una agencia de negocios, y por ende sus actos reputados mercantiles de acuerdo con lo establecido por el artículo 3° N° 7 del Código de Comercio, los servicios que presta, consistentes en las labores de administración de recursos humanos indicados, y en poner a disposición de sus clientes el personal que requieran para la gestión de sus negocios propios, se encuentran gravados con IVA, puesto que corresponden a prestaciones remuneradas y que provienen del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 20°, número 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, conforme lo dispone el artículo 2°, número 2°), del D.L. N° 825, de 1974.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4755 de 23-12-2002
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos