Home | Ventas y Servicios - 2002

LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 4764 DE 26 DE DICIEMBRE DE 2002

NO ES PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO POR ESTE SERVICIO DE UN CERTIFICADO DE RECIPROCIDAD PARA EFECTOS DE SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE IVA EN PAÍS EXTRANJERO.

1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio señalado en el antecedente, en el cual expone que el Sr. XXXXXXXXXXX, en representación de la Universidad de XXXXXX, ha solicitado a esa Dirección Regional la emisión de un Certificado de Reciprocidad, a fin de obtener la devolución de Impuesto al Valor Agregado pagado en Portugal.

Señala que con el fin de dar respuesta a la peticionaria y ante la imposibilidad de encontrar información acerca de la materia solicitada, es que remite los antecedentes a esta Dirección Nacional, para los efectos que emita un pronunciamiento.

2.- De los antecedentes acompañados a esta presentación, se ha podido establecer, que la Universidad de XXXXXXXXX se encuentra gestionando ante el Estado Portugués, la devolución del impuesto portugués (imposto sobre valor acrecentado), soportado en la adquisición de bienes y servicios utilizados en esa nación, con motivo de su participación en Feria Internacional, World Education Market, para lo cual y como requisito de tal devolución, el Departamento de Derecho e Impuesto de la Cámara de Comercio Alemana-Portuguesa, le exige una declaración de reciprocidad.

3.- Sobre el particular cabe manifestar a Ud., que no existe en la legislación tributaria chilena, una norma que posibilite la aplicación del principio de reciprocidad entre Chile y otro Estado en materia de recuperación del Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, a la fecha tampoco existe un convenio bilateral sobre materias tributarias con el Estado de Portugal, debiendo tenerse presente al respecto, que los convenios suscritos por nuestro país con diversas naciones, tales como, Dinamarca, Argentina, Canadá, y otros países, para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal, se encuentran en general referidos a los impuestos a la renta y al patrimonio exigibles por cada uno de los estados contratantes, y no al impuesto al valor agregado soportado en la adquisición de bienes o prestación de servicios.

Por otra parte, el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, suscrito en la ciudad de Bruselas el 18 de Noviembre de 2002, actualmente en el Congreso Nacional para su aprobación, no contempla disposición tributaria alguna que permita la recuperación del impuesto al valor agregado soportado en Chile o en la Unión Europea y sus Estados miembros, que pudiera fundamentar una petición como la que se formula.

4.- De esta manera y dando respuesta a lo consultado, se informa a Ud., que no es posible acceder a lo solicitado por el Sr. XXXXXXXXXXX, en representación de la Universidad de XXXXXXXXXX, puesto que no existe una disposición legal en virtud de la cual este Servicio pueda otorgar la certificación que requiere.

En todo caso, esa Dirección Regional podrá certificar, si corresponde, la efectividad del hecho de ser la consultante contribuyente del IVA, conforme a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 2607, de 18 de junio de 1999, considerando que en uno de los antecedentes complementarios acompañados (e-mail), se indica como necesario.

5.- El Sr. Director Regional se servirá dar respuesta al consultante, al tenor de este oficio, haciéndole saber que corresponde al criterio de esta Superioridad.

JUAN TORO RIVERA
DIRECTOR

Oficio N° 4764 de 26-12-2002
Subdirección Normativa
Depto. Impuestos Indirectos.