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Otro - 2003
LEY DE HERENCIA Y
DONACIONES. ARTICULO 18° LEY 16.271 OFICIO N°5383 DE 28 DE OCTUBRE DE 2003.
MATERIA:
Tratamiento tributario de las donaciones que se hagan a toda clase de
Corporaciones y Fundaciones de carácter benéfico, ya sea que se hayan o no
constituido en el país y desarrollen o no sus actividades en Chile.



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