Home | Otro - 2003

DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980, IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. OFICIO N° 564, DE 14 DE FEBRERO DE 2003.-

VIGENCIA TEMPORAL DEL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS AL DESCUENTO DE LETRA DE CAMBIO.

1.- Se ha recibido en este Servicio el oficio señalado en el antecedente, mediante el cual el Juzgado de Letras solicita se informe si acaso en los meses de enero, febrero y marzo del año 2002 una operación de crédito de dinero hecha bajo la forma de descuento de letra de cambio estaba afecta al pago de impuesto de timbres y estampillas y, en caso afirmativo, solicita remitir las circulares e instrucciones impartidas sobre la materia.


2.- Al respecto, se debe precisar qué tipo de descuento de letras de cambio se ha verificado en la especie, situación que el oficio no aclara. En efecto, de acuerdo a la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas, existen dos hechos gravados relacionados con el descuento de letras: a) el hecho gravado especifico consistente en el descuento bancario de letras; y, b) el hecho gravado genérico consistente en cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero. Por su parte, son operaciones de crédito de dinero aquellas descritas en el artículo 1° de la Ley N°18.010, entre las cuales figura el descuento “de documentos representativos de obligaciones de dinero”. En consecuencia, si el acto o contrato a que se refiere el tribunal puede subsumirse en alguna de las hipótesis antes descritas, se encuentra gravado con el impuesto de Timbres y Estampillas.


3.- Esclarecido esto, cabe todavía precisar si los actos descritos precedentemente estaban o no gravados entre los meses de enero, febrero y marzo del año 2002. Al respecto, el actual texto de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, en lo pertinente, es el mismo a la fecha indicada en su consulta. Por lo tanto, si el hecho descrito por ese Tribunal subsume en alguna de las hipótesis descritas, se encontraba gravado con el Impuesto de Timbres y Estampillas en los meses de enero a marzo de 2002.

4.- Finalmente, en cuanto a la solicitud de acompañar las circulares e instrucciones sobre la materia, cabe señalar que, por tratarse de un punto de derecho, específicamente, sobre la existencia de una norma impositiva y su vigencia temporal, no existen circulares ni instrucciones al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, es posible consultar la página web de este Servicio en www.sii.cl, donde se encuentran los textos legales actualizados, circulares e instrucciones sobre diversas materias tributarias, incluyendo la Ley Sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.

BENJAMÍN SCHUTZ GARCIA
DIRECTOR (S)

Oficio N° 564, de 14-02-2003.-
Subdirección Normativa
Depto. Técnica Tributaria