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LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – DECRETO LEY N° 3.500 (ORD. N° 52, DE 0.01.2003) FECHA DEL VALOR DE LA UF QUE DEBE CONSIDERARSE PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL MONTO DE LAS REMUNERACIONES IMPONIBLES PARA LOS FINES PREVISIONALES.
Agrega, que el citado Decreto Ley N° 3.500, de 1980, señala en su artículo 16° que “la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta unidades de fomento del último día del mes anterior al pago”. Por otro lado expresa, que el artículo 7 del Decreto 57, de 1990, Reglamento del Decreto Ley N° 3.500, indica que “la remuneración y renta mensual que sirve de base para determinar las cotizaciones obligatorias y voluntarias tendrá un límite máximo de sesenta unidades de fomento del último día del mes anterior al pago de las cotizaciones.” A continuación expone, que por disposición del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 ya citado, las cotizaciones previsionales se deben declarar y pagar dentro de los diez días del mes siguiente al mes en que fueron devengadas las remuneraciones y rentas afectas, desprendiéndose del texto legal y desde el punto de vista previsional, que la unidad de fomento que se utiliza para determinar el límite de sesenta unidades de fomento para los trabajadores afectos al D.L. N° 3.500, es la del último día del mes anterior al pago de las cotizaciones y no del último día del pago de las remuneraciones. Por otra parte señala, que la citada Circular N° 19, de 1999, establece que para determinar el límite de sesenta unidades de fomento, para los efectos de calcular el tope del 1% de las remuneraciones imponibles que puede ser usado como crédito para la franquicia tributaria de capacitación, se debe utilizar la unidad de fomento del último día del mes anterior al pago de la remuneración, en contraposición a lo que señala el ya citado Decreto 57, de 1990. Por lo expuesto anteriormente, solicita un pronunciamiento sobre el valor de la Unidad de Fomento que se debe utilizar para determinar el límite del 1% que puede ser utilizado como crédito imputable a los gastos de capacitación que señala la Ley N° 19.518, Estatuto de Capacitación y Empleo. 2.- Sobre el particular, cabe mencionar en primer lugar que, a la época de la emisión de la Circular N° 19, de 1999, de este Servicio, el inciso primero del artículo 16 del D.L. N° 3.500, de 1980, establecía, al igual que lo hace actualmente, que “La remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de sesenta Unidades de Fomento del último día del mes anterior al pago”, sin indicar dicha disposición legal lo que debía entenderse por la expresión “último día del mes anterior al pago”. Sin embargo, al estar precisando el límite máximo imponible de la remuneración y renta mensual, se deduce claramente que la disposición se refiere al último día del mes anterior al pago de la respectiva remuneración.”
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